| El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de los días laborales de la semana, será libremente fijado por el titular de cada establecimiento, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral, no pudiendo exceder de setenta y dos horas semanales. Así como los días de festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales. En todos los establecimientos comerciales se exhibirá , en un lugar visible desde el exterior de los mismos, el horario de apertura y cierre así como los domingos y festivos que permanecerá abierto. Los establecimientos dedicados principalmente la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de trasporte, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turísticas, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. También gozarán de esta facultad las tiendas de conveniencia. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
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