Hojas de Reclamaciones Deberán tener Hojas de Reclamaciones a disposición de consumidores y usuarios todas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos o profesionales, que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente, siendo la entrega de las mismas obligatoria y gratuita. En el caso de venta de productos o prestación de servicios realizada fuera de establecimiento permanente venta en pública subasta, venta a domicilio, servicios prestados a domicilio, etc.), las Hojas de Reclamaciones las llevarán los vendedores, operarios o prestadores del servicio. La existencia de tales Hojas de Reclamaciones deberá anunciarse mediante un cartel informativo escrito en castellano y en inglés que se exhibirá, de forma permanente, en la zona del establecimiento de mayor concurrencia y perfectamente visible. Las Hojas de Reclamaciones estarán redactadas en castellano e inglés; se encuentran normalizadas, formando un juego unitario integrado por tres impresos de papel autocopiativo. Esta normativa entrará en vigor el próximo 20 de diciembre de 2004. Para ver los establecimientos Obligados a tener Hojas de Reclamaciones: | |