¿Para qué es la ayuda?
Podrán financiarse los siguientes tipos de gasto:
a) Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina y, en general, cualquier tipo de equipamiento que no esté directamente relacionado con la realización del proyecto.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.
c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con el proyecto.
El presupuesto del proyecto no podrá exceder de la cantidad de 75.000 €.
No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las PYMEs que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.
No son subvencionables los gastos generales y los de funcionamiento (fungibles y materias primas para la realización de pruebas) asociados a la realización del proyecto.
Cuantía de la Ayuda:
1) Subvención máxima hasta el 20% de las inversiones materiales e inmateriales
2) Subvención máxima hasta el 45 % de los gastos de personal y colaboraciones externas
3) No obstante la subvención total para cada PYME participante no podrá exceder del importe de 25.000 €
4) En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 % del coste del proyecto
Plazo de solicitudes:
Desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 11 de octubre de 2012.
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