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Ventanilla Única Internacional

Documentación

Tramitaciones oficiales

Certificados de origen. Destinados exclusivamente a garantizar el origen de las mercancías, con vistas a cumplir las exigencias aduaneras o comerciales. Acredita el origen de los productos y es exigido por la Administración del país comprador/importador por motivos de política comercial. Este documento es emitido por las Cámaras de Comercio.

Cuadernos ATA. Son documentos aduaneros internacionales, expedidos por las Cámaras de Comercio, que permiten a las empresas enviar mercancías temporalmente a diversos territorios y países de los cinco continentes. De una manera fácil y barata sustituyen a los documentos nacionales de exportación e importación temporal y se convierten en una herramienta esencial para la libre circulación de mercancías. Cualquier empresario puede utilizar un Cuaderno ATA para que sus productos, siempre que no sean de naturaleza perecedera o requieran elaboración o reparación, viajen fuera de sus fronteras temporalmente para ferias, trabajos profesionales, envío de muestrarios, etc...

http://www.plancameral.org/ata/CuadernoAta.asp

Legalizaciones. Legalizamos facturas comerciales, packing list (lista de bultos), certificados de calidad o cualquier otro documento necesario para exportar.

Documentos que NO serán legalizados por la Cámara de Comercio e Industria de Zamora.

  • Documentos públicos expedidos por la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos: La firma de la autoridad que expide el Documento se legalizará en la Unidad Administrativa que tiene dicha función asignada o delegada dentro del Departamento ministerial correspondiente.
  • Documentos públicos expedidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas: La firma del funcionario de la Comunidad Autónoma respectiva se legalizará en la Unidad que a tal efecto tiene atribuida esta función o en la propia Consejería que expide el documento.
  • Documentos notariales (originales, copias o testimonios) y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: Deberán legalizarse ante el Colegio Notarial correspondiente. Los contratos privados de representación, suministros etc., deberán ser legitimados por un Notario según instrucciones recibidas de la Abogacía del Estado del Ministerio de AA. EE.
  • Las traducciones realizadas por Interpretes Jurados: la firma de los Interpretes Jurados consta depositada en el Ministerio de Asuntos Exteriores donde se puede legalizar directamente, por lo que no precisan ninguna legalización anterior a la de este Departamento.
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