Se convoca con carácter exclusivo para el año 2022 la Ayuda Excepcional de Adaptación para Compensar las Dificultades Económicas Derivadas del Conflicto Bélico en Ucrania en Determinados Sectores Agrarios, de concesión directa.

Finalidad. Aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos.

Cuantía. La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 193.470.759 euros y se articulará en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:

  • Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 de euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.
  • Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros.
  • Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 de euros.
  • Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 de euros.
  • Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros

Beneficiarios.

  1. Serán beneficiarios los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino de carne que:
    • Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    • Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción», clasificadas, a nivel subexplotación, como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de «cebo o cebadero»; o tipo «Pasto».
    • En el caso de ser productores de ovino y caprino, no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea durante el año 2021 para la especie objeto de ayuda.
    • Hayan solicitado en el año 2021, y cuenten con animales determinados para percibirla, alguna ayuda asociada de las previstas en el capítulo II del título IV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:
      • Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. (Sección 2ª).
      • Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular. (Sección 3ª art. 63 c)).
      • Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular. (Sección 3ª art. 63 d)).
      • Ayuda asociada para las explotaciones de ovino. (Sección 5ª).
      • Ayuda asociada para las explotaciones de caprino. (Sección 6ª).
      • Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. (Sección 8ª).
      • Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. (Sección 9ª).
    • En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras, o en su caso el umbral determinado por la autoridad competente de la comunidad autónoma conforme a lo previsto en las secciones 5.ª, 6.ª y 9.ª mencionadas anteriormente
    • En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros según lo previsto en las secciones 3.ª y 8.ª mencionadas anteriormente.
    • Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que, habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no hayan sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.
    • Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013.
    • En caso de no cumplir lo previsto anteriormente, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable (Anexo II) con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.
    • En el caso de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas y cuando se trate de jóvenes ganaderos y ganaderos que inician su actividad se aplicará lo siguiente:
      • Cambios de titularidad: se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.
      • Jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad: siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas previstas se realizará conforme a los dispuesto en el apartado “animales subvencionables”.
  2. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector avícola de carne que:
    • Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como producción de carne con un número de plazas superior a 250. Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica. Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas
    • Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.
  3. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector cunícola que:
    • Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras. Que en dicha explotación se alberguen conejos. Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
    • Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable (Anexo II) con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.
  4. En cítricos serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:
    • Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola a fecha 31 de mayo de 2022.
    • Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.
    • Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    • En caso de no cumplir lo previsto en los puntos anteriores, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable (Anexo II) con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades. No se concederán ayudas cuando la superficie total de cítricos de la explotación de un titular sea inferior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.

Animales subvencionables. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a ayuda de los productores titulares de explotaciones de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, beneficiarios de estas ayudas:

  1. Se considerarán los animales elegibles, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, conforme a lo indicado en el apartado 1.d) del apartado anterior.
  2. En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.
  3. En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas serán:
  4. Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.
  5. Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.
  6. Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes del 30 de abril de 2022.

Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo.

En cualquier caso, para los jóvenes ganaderos, y ganaderos que comiencen su actividad, y que vayan a beneficiarse de esta ayuda, deberán haberse finalizado todos los controles correspondientes a la solicitud única de 2022, administrativos y sobre el terreno, relativos a las ayudas asociadas, a la condicionalidad y al pago verde, antes de la resolución y pago de la misma.

  • En ningún caso podrán percibir esta ayuda los animales que se hayan beneficiado de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Número máximo de animales subvencionables. Para cada uno de los beneficiarios será:

  • 125 vacas nodrizas, incluido el porcentaje de novillas previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
  • 520 terneros de engorde.
  • 800 ovejas o cabras.
  • Estos máximos se aplicarán de manera independiente para cada beneficiario, salvo en el caso de ovejas y cabras que el máximo por beneficiario se aplica teniendo en cuenta la suma de ambas líneas.

Hectáreas subvencionables. Se considerarán hectáreas subvencionables, aquellas que, estando cultivadas de cítricos, se encuentren en producción, y estén recogidas en el Registro General de la Producción Agraria a fecha 31 de mayo de 2022.

El número máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario será de 30 hectáreas para los cítricos.

Incompatibilidad. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Cuantía unitaria de las ayudas.

  1. Para los productores de vacuno y ovino, será el resultado de dividir el presupuesto disponible indicado en el apartado 2 (cuantía máxima) entre el número de animales subvencionables. En todo caso, la cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne, no podrá superar las siguientes cuantías:
    • 60 euros por vaca nodriza.
    • 12 euros por ternero.
    • 5 euros por oveja y cabra
  2. Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
    • De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.
    • De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.
    • De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.
    • De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.
    • De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.
    • De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.
    • De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.
    • A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros. En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará, a estos efectos, con las comunidades autónomas el cálculo para aquellos ganaderos que tengan explotaciones en más de una comunidad autónoma
  3. Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
    • De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros.
    • De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.
    • De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros. En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará, a estos efectos, con las comunidades autónomas el cálculo para aquellos ganaderos que tengan explotaciones en más de una comunidad autónoma.
  4. Para los productores de cítricos las cuantías máximas por hectárea serán:
    • Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha.
    • A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250 €/ha.
    • A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha.

Presentación.

  1. Para aquellos productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud, si no renuncian a esta ayuda o se oponen a la consulta de sus datos, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda, mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hayan presentado dicha solicitud única, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, conforme al modelo previsto en el anexo I.
  2. Para los productores de cítricos que no cumplan lo dispuesto en el apartado 1 de este apartado y que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración de datos de dichos productores al REGEPA si no renuncian a esta ayuda, o se oponen a la consulta de sus datos, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hubieran hecho la declaración al REGEPA, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I.
  3. Para los productores del sector avícola de carne y del sector cunícola que se encuentren inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración censal de dichos productores al REGA, si no renuncian a esta ayuda, o se oponen a la consulta de sus datos, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hubieran hecho la declaración al REGA, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I.

Tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siguiendo los principios generales y procedimientos establecidos para la gestión de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.

Plazo de pago. El pago a los beneficiarios, deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Si necesitas más información sobre la Ayuda Excepcional de Adaptación para Compensar las Dificultades Económicas Derivadas del Conflicto Bélico en Ucrania en Determinados Sectores Agrarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.