El Ministerio de Industria, Comercio  y Turismo convoca ayudas destinadas a la iniciativa Industria Conectada 4.0 / ACTIVA Financiación:

DESCRIPCIÓN GENERAL

Esta actuación persigue el apoyo a proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.

En particular, esta actuación tiene como objetivo apoyar la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

Se apoyarán proyectos en el ámbito de la digitalización industrial tanto la investigación industrial y el desarrollo tecnológico, como la innovación de procesos y de organización de empresas industriales.

 FINALIDAD

La finalidad de dicho apoyo será incentivar en el ámbito de la digitalización industrial tanto la investigación industrial y el desarrollo tecnológico, como la innovación de procesos y de organización de empresas industriales, para impulsar la competitividad del sector industrial teniendo en cuenta tanto el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19 como la necesidad de una recuperación en clave ecológica, sobre la base de la neutralidad climática y la sostenibilidad.

Se apoya la ejecución de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización y en materia de procesos, así como proyectos de validación preliminar en la línea ACTIVA PYME.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 6 al 17 de agosto de 2021, ambos incluidos

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Se financiarán las actuaciones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:

Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y

empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Proyectos de validación preliminar: Se incluyen en esta tipología proyectos de innovación encuadrados en la línea ACTIVA-PYME y destinados a la validación preliminar y el desarrollo de pruebas de concepto y desarrollos iniciales.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pymes (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

  1. Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa: orientados al desarrollo de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).
  2. Soluciones para el tratamiento avanzado de datos: orientados al uso de masivo de datos (Big Data) para la obtención de soluciones de analítica avanzada y business inteligence.
  3. Soluciones de inteligencia artificial: orientados a la generación de soluciones de inteligencia artificial que permitan tomar decisiones predictivas sobre los procesos, productos, comerciales, etc., basados en uso de machine learning, deep learning, reinforcement learning, deep reinforcement learning, etc.
  4. Proyectos de simulación industrial: orientados a la generación de soluciones de que permitan simulaciones de piezas y materiales dentro de sistemas complejos, procesos de producción e incluso fábricas completas (gemelos digitales), con el objeto de optimizar productos, procesos de fabricación y otros procesos.
  5. Diseño y fabricación aditiva: que responderá a alguno de los siguientes tipos de soluciones:
    1. Nuevo software de modelado o simulación 3D;
    2. Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos;
    3. Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.
    4. Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales.
  6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial: orientados hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad para la implementación de proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicados a la industria manufacturera.
  7. Robótica colaborativa y cognitiva: con el foco en soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.
  8. Sensórica: orientados hacia componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad y conectividad.
BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

A la línea ACTIVA PYMES sólo podrán acogerse aquellas sociedades mercantiles que cumplan con la definición de pyme establecida en el anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o normativa que lo sustituya.

Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en alguna de las siguientes:

  1. Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  2. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  3. Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
  1. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
  2. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
  3. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

Actividades de servicios a la industria:

  1. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
  2. Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
CONCEPTOS DE GASTO FINANCIABLE

Línea ACTIVA PYME

Podrán financiarse, para los proyectos desarrollados bajo la línea ACTIVA PYME, la adquisición de activos fijos de carácter material, infraestructura hardware, así como los gastos de colaboraciones externas intrínsecamente necesarios para llevar a cabo el proyecto, y ello en los siguientes términos:

  1. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
  3. Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Adicionalmente, para proyectos de validación preliminar de la línea ACTIVA PYME (destinados a la validación preliminar y el desarrollo de pruebas de concepto y desarrollos iniciales), podrán financiarse los siguientes conceptos:

  1. Gastos de amortización del instrumental y de los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
  2. Gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.

En todos los casos, para ser financiables, los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.

Línea ACTIVA Grandes implementaciones

Podrán financiarse los gastos de personal dedicado al proyecto, los gastos de amortización de instrumental y material inventariable dedicado al proyecto y los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas, todo ello en los siguientes términos:

Costes de personal: costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto se calculará como sigue:

    • Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Coste horario individual = (Salario Bruto + Coste SS / Horas) * 365/ dias trabajado año

Donde:

Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

El coste horario individual máximo financiable será de 60€.

    • Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Coste horario medio = Sumatorio(Coste horario individual)*(horas imputadas individual)/Sumatorio horas imputadas

El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45€.

Costes de instrumental y material inventariable: gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia: gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.

El IVA e IGIC no será financiable en ningún caso.

CARACTERÍSTICAS

Los apoyos financieros a los proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA Financiación) podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en forma de préstamo reembolsable o de una combinación de préstamo y subvención, con el máximo importe de subvención posible.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Importe máximo de subvención

La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:

  1. del 50% del presupuesto financiable en caso de pequeñas empresas;
  2. del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas;
  3. del 5% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas;

En todo caso, el importe máximo de subvención a percibir por proyecto, estará limitado a 400.000 euros en esta convocatoria. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente, la ayuda máxima en forma de subvención a percibir por proyecto, podría aumentar hasta 500.000 euro, respetando en todo caso los límites e intensidades máximos establecidos en la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio.

Características del préstamo reembolsable

Las características del préstamo dependerán de la línea seleccionada (ACTIVA PYME o ACTIVA Grandes Implementaciones).

Límites e intensidades máximos

En todos los casos, la financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

  1. El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
  2. El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2018 y 2019.

Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

  1. Línea de actuación ACTIVA – Grandes implementaciones. Deberán respetarse las siguientes intensidades brutas máximas:

En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:

    1. Proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto.
    2. Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    3. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

Línea de actuación ACTIVA – PYMES: tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50% del coste subvencionable del proyecto. El importe máximo a conceder será 200 000 euros por empresa, teniendo en cuenta el período de tres ejercicios fiscales.

En todo caso, la intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.

Las ayudas concedidas en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80%, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Plazo máximo de amortización

El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será el siguiente:

  1. en los proyectos englobados en la línea ACTIVA-PYME, cinco años, de los cuales dos serán de carencia;
  2. en los proyectos englobados en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, diez años, de los cuales tres serán carencia

Tipo de interés

El tipo de interés será del 0%.

Garantías exigidas

Se exigirán garantías antes de la Resolución de Concesión la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.

El importe total de la garantía a constituir será del 20% del préstamo concedido.

 FINANCIACIÓN

El presupuesto disponible para la convocatoria de 2021 será de 95.000.000 euros de los cuales 80.000.000 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 0% y 15.000.000 euros tendrán forma de subvención.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.

REQUISITOS

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para proyectos de la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones será de 100.000 euros.

El presupuesto máximo de conceptos financiables para proyectos de la línea ACTIVA-PYME será de 400.000 euros para las microempresas y pequeñas empresas y de 600.000 euros para medianas empresas.

Para las solicitudes encuadraras en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, serán financiables aquellas actuaciones realizadas con posterioridad a la fecha de solicitud. Además, deberá acreditarse el efecto incentivador de la ayuda.

 

Para más información y acceder a la ayuda, pulse el siguiente enlace.