La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca ayudas destinadas a a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis (2021).

OBJETO

Paliar la situación económica de los trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis o en situación de vulnerabilidad, en el ámbito de Castilla y León, con alguna de las modalidades siguientes:

PROGRAMA I: Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social

OBJETO

Las ayudas tienen como objeto financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 12 de agosto de 2021 hasta el 8 de octubre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores de 55 años o más, por extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que además cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: pulse el siguiente enlace para ver los requisitos a cumplir.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

El período subvencionable de la presente convocatoria se extiende desde octubre de 2018 hasta marzo de 2023, ambos inclusive.

La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable.

El cómputo del periodo de 24 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.

CUANTÍA

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

PROGRAMA II: Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis

OBJETO

Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 12 de agosto de 2021 hasta el 8 de octubre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores de 55 años o más, por extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que además cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso
  2. Que el importe de indemnización abonada por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del solicitante.
  3. Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.
  4. Tener cumplidos 55 años o más.
  5. Que la antigüedad en la empresa de la que procede sea de un mínimo de tres años.
  6. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros. Esta base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

El período subvencionable de la presente convocatoria se extiende desde el 1 de abril de 2018 a 30 de septiembre de 2019.

Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años: La ayuda será de 1.687 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años: La ayuda será de 2.437 euros.

PROGRAMA III: Ayudas dirigidas a personas trabajadoras que estén en situación de especial vulnerabilidad, destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social

OBJETO

Ayudas dirigidas a personas trabajadoras que estén en situación de especial vulnerabilidad, destinada a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social en alguna de las modalidades siguientes:

  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar.  
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.  
  • Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

 ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 12 de agosto de 2021 hasta el 8 de octubre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores de 55 años o más, que acrediten haber suscrito o comprometerse a suscribir en el periodo subvencionable un convenio especial con la Seguridad Social.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que además cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador acredite haber suscrito o comprometerse a suscribir en el periodo subvencionable que establezca la orden de convocatoria, un convenio especial incluido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social, en cualquiera de las modalidades siguientes: -Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar. -Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial. -Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, sea al menos tres veces inferior al valor del IPREM vigente. El límite de renta se reducirá al 50% del IPREM en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante. Se tomará el último año natural que conste en la Agencia Estatal Tributaria, salvo en el supuesto en que hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.
  3. Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León
  4. Tener cumplidos 55 años o más en el momento de la presentación de la solicitud.

 ¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

El período subvencionable de la presente convocatoria se extiende desde octubre de 2018 hasta marzo de 2023, ambos inclusive.

La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable.

El cómputo del periodo de 24 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.

CUANTÍA

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores de 55 años o más, por extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis.

 

Para más información y acceder a la ayuda, pulse el siguiente enlace.