Convocadas, por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León, para el periodo extendido del año 2022, comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, con la finalidad de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Objeto.

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, la inscripción la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León servirá para acreditar el cumplimiento de este requisito.
    • Realizar en la correspondiente campaña apícola, al menos, un tratamiento frente a la varroosis.
    • Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.
    • Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan estos requisitos.

Líneas de ayuda y actividades e inversiones subvencionables. Cuantía individualizada

LÍNEA A: Información y Asistencia técnica apícola a los apicultores.

Subvencionada hasta el 100% del coste total de las siguientes actividades, sin superar los estos límites:

  • Contratación de técnicos. Hasta 0,43 euros por colmena validada, con un máximo de 13.285,71 euros por cada técnico especialista contratado, hasta un máximo de 2 técnicos
  • Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada. Hasta un máximo de la cantidad menor entre 1 €/colmena validada o 5.000 euros, la cantidad máxima subvencionable incluida en el máximo anteriormente señalado será de 500 euros.
  • Medios de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Hasta un máximo de la cantidad menor entre 1 euros por colmena validada o 4.000 € para el conjunto de estas actividades

LÍNEA B: Lucha contra los agresores y enfermedades de la colmena.

  • Adquisición de tratamientos quimioterápicos contra varroosis a base de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, o tratamientos quimioterápicos con productos autorizados compatibles con la apicultura ecológica
  • Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera.
  • Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria apícola o de federaciones de las mismas.
  • Adquisición de trampas y atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada para la captura, eliminación, disuasión y control de especies exóticas invasoras.
  • Aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

Será subvencionable hasta el 100% del coste total de las siguientes actividades, sin superar los estos límites:

  • Hasta 4,20 euros por colmena validada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de marzo de 2023 tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
  • Hasta 4,03 euros por colmena validada, para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria, y para las explotaciones de titularidad compartida y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
  • Hasta 2,74 euros por colmena validada para el resto de los apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.
  • En la medida sobre adquisición de tratamientos quimioterápicos contra varroosis no se podrá superar un coste máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año

LÍNEA C: Racionalización de la trashumancia.

  • Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas
  • Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas
  • Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas
  • Suscripción de pólizas de seguros por responsabilidad civil de las colmenas

Será subvencionable hasta el 80% del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

  • Hasta 1,42 euros por colmena validada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que a fecha 1 de marzo de 2023 tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.
  • Hasta 1,36 euros por colmena validada para los solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para las explotaciones de titularidad compartida y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.
  • Hasta 0,31 euros por colmena validada para el resto de los apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

LÍNEA D: Medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Hasta el 90% del coste total de las actividades subvencionables sin superar el límite máximo de 0,45 euros por colmena validada, para:

  • Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17.025.
  • Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.
  • Adquisición de equipos, así como de reactivos, de kits y otro material inventariable para el análisis de la miel y de los productos apícolas.

LÍNEA E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

No convocada para este periodo extendido

  • Inversiones para la cría de reinas

LÍNEA H: Mejora de la calidad de los productos apícolas.

Hasta el 100% del coste total de la inversión realizada sin superar los siguientes límites:

  • Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas. Un máximo de la cantidad menor entre 0,34€/colmena validada o 13.285,71 euros /técnico y un técnico por agrupación
  • Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas. La cantidad menor entre 0,80€/colmena validada o 5.000 euros por agrupación.
  • Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización. Con un máximo de la cantidad menor entre 0,80€ euros/colmena validada o 4.000 euros por agrupación
  • Inversiones en materia de comercialización. Hasta un máximo de la cantidad menor entre de 0,34 euros/colmena validada o 10.000 euros en conjunto para las inversiones en materia de comercialización
    • Equipos de envasado en envases de 1 kg como máximo y de etiquetado.
    • Gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas.
    • Gastos de diseño e imagen.

Gastos subvencionables.

Se considerará gasto subvencionable el coste derivado de las actividades e inversiones mencionadas en el apartado anterior.

El importe de las ayudas está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

No se considerarán gastos subvencionables los de desplazamiento, alojamiento y manutención del profesorado, ni el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los gastos e inversiones deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Solicitud y plazo.

Se presentarán debidamente cumplimentados los modelos normalizados de solicitud disponibles en la sede electrónica correspondientes en función de la línea de ayuda, dirigidos a la directora general de Producción Agrícola y Ganadera:

  • Modelo normalizado para solicitar la Línea A “Medidas de información y asistencia técnica a los apicultores” y/o Línea H “Mejora de la calidad los productos apícolas” (Anexo I).
  • Modelo normalizado para solicitar la Línea D: “Medidas de apoyo a los análisis de la miel” (Anexo II).
  • Modelo normalizado para solicitar la Línea B “Lucha contra los agresores y enfermedades de las colmenas, preferentemente contra la varroosis” y/o Línea C “Medidas de racionalización de la trashumancia”

Las personas físicas podrán presentar la solicitud de forma telemática o presencial, las personas jurídicas únicamente podrán presentarlo de forma telemática.

      El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2023.

Resolución.

            El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Pago.

La presentación de la justificación, será condición indispensable para que pueda procederse al pago.

Para más información sobre las Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel, consulta la página de la Consejería o contacta con nosotros.