La Junta de Castilla y León convoca para el año 2022 las Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada procedentes de empresas en crisis, en régimen de concurrencia competitiva, para paliar la pérdida de poder adquisitivo de estas.

Finalidad.

Paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por EREs, de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, en el ámbito de Castilla y León.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

También podrán ser beneficiarios los siguientes trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
  • Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
  • Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando haya sido aplazada.

Siempre que sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada.

2. Que el expediente de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios el trabajador.

3. Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el periodo subvencionable no supere los 1.000 trabajadores.

4. Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 2.000 euros/mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo

Para este cálculo se tendrá en cuenta las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada

5. Que el trabajador haya tenido suspendido su contrato o reducida su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 30 días dentro del período subvencionable (entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022).

Obligaciones del beneficiario.

  • Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión. Igualmente ha de estar al corriente de dichas obligaciones durante el periodo comprendido entre la propuesta de concesión y el de realización del pago.
  • Deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la administración.
  • Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Cuantía de la subvención.

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

  • Intervalo 1: Entre 30 y 49 jornadas completas de suspensión: 300 euros.
  • Intervalo 2: Entre 50 y 69 jornadas completas de suspensión: 500 euros.
  • Intervalo 3: 70 jornadas o más completas de suspensión: 700 euros.

Para aquellos trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada que se vean afectados por la suspensión del contrato de trabajo, en una empresa, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad. No obstante, la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.

El beneficiario tendrá que comunicar las ayudas percibidas o que pueda percibir para la misma finalidad.

Procedimiento de concesión y criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Tendrá preferencia el solicitante con menor base de cotización por contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  2. Si existieran varios solicitantes con la misma base de cotización por contingencias comunes, tendrá preferencia el solicitante que tenga un mayor número de días suspendidos o reducida su jornada durante el periodo subvencionable.
  3. De persistir el empate, la preferencia se determinará en favor del solicitante de mayor edad.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de julio de 2022 hasta las 14.00 horas del 19 de agosto de 2022

Las solicitudes se presentarán, mediante el formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de forma electrónica, a cuyos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital; o presencialmente, en las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Pago y justificación.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación considerada necesaria es la siguiente:

  • Acreditación de la identidad del solicitante o de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación.
  • Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda.
  • Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Nóminas de los 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente. En caso de que el periodo de cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos, nóminas de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado.

Si necesitas más información sobre las Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada procedentes de empresas en crisis, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.