El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, convoca en régimen de concesión directa las Ayudas para Compensar los Costes Económicos de Autónomos y Pymes en los Municipios Afectados por los Incendios Forestales de Castilla y León.

Objeto.

Estas ayudas están destinadas a compensar los costes económicos soportados por los autónomos y Pymes ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

Entidades excluidas.

No podrán optar a las ayudas reguladas por esta Orden:

  • Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
    • cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Empresas beneficiarias.

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias los autónomos y Pymes que realicen su actividad en los municipios afectados por determinados incendios acaecidos en la Comunidad, con reconocimiento oficial del desastre por la Junta de Castilla y León.

A los efectos de estas ayudas, se considerará que un autónomo o Pyme realiza su actividad en tales municipios cuando tenga su domicilio social o cuenten con un centro de trabajo en los mismos.

Requisitos de los beneficiarios.

No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes prohibiciones:

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Una vez cerrado el ejercicio fiscal, presentar la cuenta de explotación y/o las facturas y pagos que sustentan la subvención.

Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos incluidos dentro de los gastos de explotación de la empresa, que provengan de la realización de su actividad principal para la que fue constituida, generados y realizados desde la fecha de inicio del incendio, y aquellos que se pudieran devengar hasta la finalización del periodo de presentación de solicitudes (3 de octubre de 2022), correspondientes a gastos de personal, alquileres, servicios contratados como comunicaciones, energía, mantenimiento, consumo de agua y los servicios exteriores.

Además, se considera gasto subvencionable la amortización de deuda financiera formalizada antes del periodo subvencionable y cuya amortización obligatoria coincida con el periodo anterior.

En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación, y los gastos que no suponen una salida de caja como las dotaciones para amortización del inmovilizado y previsiones.

El importe mínimo de gastos subvencionables que se deben acreditar es de 5.000 €.

Cuantía de la ayuda.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será de 5.000 €.

Incompatibilidades y acumulación de ayudas.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los límites establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán y se tramitarán bajo el régimen de concesión directa.

Solicitudes.

La tramitaciónelectrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Plazo de presentación.

El período de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 11 de agosto y finalizará a las 24 horas del día 3 de octubre de 2022.

Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto.

Justificación y pago de la ayuda.

La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

No obstante, finalizado el ejercicio fiscal, deben acreditar, mediante la presentación de la cuenta de explotación y/o las facturas y pagos, los gastos considerados subvencionables para el otorgamiento del importe de la ayuda.

Puedes encontrar más información sobre estas ayudas, así como los modelos y documentos para la solicitud en este enlace.

Para más información sobre Ayudas Directas para Compensar los Costes Económicos de Autónomos y Pymes en los Municipios Afectados por los Incendios Forestales de Castilla y León consulta con nosotros.