La consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León convoca para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural, para lo cual se convocan sucesivamente los dos procesos selectivos de los que consta, el de las entidades que prestarán dicho servicio y el de los usuarios del citado servicio. Estas ayudas van dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural.

El plazo de solicitud para entidades es del 18 al 31 de mayo de 2022.

El plazo de solicitud para usuarios es del 1 al 28 de septiembre de 2022.

El servicio de asesoramiento comenzará a partir de la publicación de la resolución provisional, y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

Objeto.

-En primer lugar, la finalidad es ayudar a los agricultores, a los jóvenes agricultores, a los titulares forestales, a otros gestores de tierras y a las PYME de las zonas rurales, a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas y/o inversiones.

-En segundo lugar, Asesorar a los usuarios del servicio en alguno de los ámbitos o materias relacionados a continuación:

  • Para agricultores y otros gestores de tierras aquellas previstas en los artículos 15.4 del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y 12 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
  • Para titulares forestales las obligaciones y cuestiones indicadas en el artículo 15.5 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
  • Para PYME que operan en zonas rurales las cuestiones vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la empresa.

Gastos subvencionables:

-Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento.

-Gastos de desplazamiento y dietas originados por las visitas de los asesores a las explotaciones.

-Gastos de toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz.

-Gastos en material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.

-Gastos en las actividades de formación de los asesores.

-Gastos por inversiones iniciales, así como sus posibles amortizaciones, y gastos de alquiler de inmuebles (en el caso de realizarse actividades distintas al asesoramiento, la parte proporcional del mismo).

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de presentarse como agrupación de personas físicas o jurídicas deberán designar el porcentaje del compromiso de participación de cada uno de los miembros, transcurridos diez días tras la resolución de la selección de usuarios y concesión de la ayuda indicados en el artículo 13.
  2. Las diferentes entidades u organizaciones indicadas anteriormente deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.
  3. Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.

 

Usuarios de los servicios de asesoramientos.

Podrán ser usuarios del servicio de asesoramiento de Castilla y León todas aquellas personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, incluidos los jóvenes que se incorporan a la actividad, titulares forestales o PYMES con actividad en el medio rural, que deseen acceder al servicio de asesoramiento prestado por las entidades de asesoramiento resultantes de la selección conforme a la presente orden de bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Para más información puedes consultar el siguiente enlace.

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