Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
  • vinos con denominación de origen protegida.
  • vinos con indicación geográfica protegida.
  • vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
La finalidad es fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

PLAZO PARA SOLICITARLO

Desde el 6 de diciembre de 2019 hasta el 14 de enero de 2020.

REQUISITOS

  • Tener su domicilio fiscal en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, deberá tener también su domicilio fiscal en Castilla y León.
  • Desarrollar un programa de promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
  • Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
  • Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 70%.
  • Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50% y el 70% se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.
  • No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.
  • En caso de empresas vinícolas, la cuantía máxima por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente.

Toda la información y documentación la encontrará en el siguiente enlace:

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS VINÍCOLAS EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES (2020)