La Junta de Castilla y León convoca subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de diciembre de 2021 hasta el 14 de enero de 2022.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas vinícolas.
  • Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156, 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  • Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional.
  • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener su domicilio fiscal en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, deberá tener también su domicilio fiscal en Castilla y León.
  • Desarrollar un programa de promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
  • Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?

Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II que se distribuirán en el periodo de doce meses comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023 y pagadas hasta el 31 de mayo de 2023.

Deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa que podrá tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar tres veces por un máximo de un año, previa solicitud. En caso de solicitar prórroga de un programa, los interesados deberán presentar además un informe de resultados de los años de ejecución para su evaluación. Se deberán aportar garantías de que los costes propuestos de las operaciones propuestas no superan los precios normales del mercado.

Podrán ser objeto de las acciones de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Cuantía

  • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
  • No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.
  • La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta orden, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente

Para más información y para ver los anexos consulta el siguiente enlace.

Desde la Cámara de Comercio de Zamora te podemos ayudar en la tramitación de esta ayuda. Consulta con nuestro departamento de comercio internacional a través del correo electrónico cexterior@camarazamora.com o través del teléfono 980 530 050.