OBJETO

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León convoca, para el año 2021, las ayudas destinadas a facilitar los procesos de dimensionamiento empresarial de las cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado de Castilla y León para adquirir una dimensión que les dote de competitividad en los mercados de productos agrarios.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 10 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado de Castilla y León, que realicen cualquiera de las actividades subvencionables.
  • En el caso de fusión de cooperativas, será beneficiaria, la entidad resultante del proceso.
  • En el caso de integración, será beneficiaria la cooperativa integradora, siempre y cuando se haya culminado el proceso de integración antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
  • En el caso de acuerdos intercooperativos, será beneficiaria, la cooperativa que comercialice la producción de las otras participantes en el acuerdo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las sociedades cooperativas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener por objeto la actividad agroalimentaria o estar inscrita como cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
  2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que desarrollarán con carácter principal su actividad intrasocietaria y dentro del cual deberá estar establecida la dirección administrativa y empresarial de la sociedad.
  3. Tener al menos 125 socios, pudiendo computarse, en su caso, para su justificación la suma de los socios de las cooperativas participantes.
  4. Tener un importe neto de cifra de negocios superior a 5.000.000 de euros, pudiendo computarse, en su caso para su justificación, la suma de la cifra de negocios de las cooperativas participantes.
  5. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  6. Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
  7. Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. Mantener su condición de cooperativa sin que se produzcan escisiones ni transformaciones en otras sociedades, conforme a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

  1. Respecto a la fusión de cooperativas. Podrán ser subvencionables las actividades que sean necesarias para culminar con la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. La fusión se considerará finalizada y los gastos serán auxiliables, cuando la misma esté inscrita, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso, en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  2. En relación con la integración de cooperativas. Serán subvencionables las actividades que sean necesarias para llevar a cabo la adquisición de todos los activos de la cooperativa integrada, (excluyendo el valor de los propios activos) por parte de la cooperativa integradora. A estos efectos se considerará que se ha culminado la integración, en el momento en que todos los activos de la cooperativa integrada pasen a ser titularidad de la cooperativa integradora, y todos los socios activos de la cooperativa integrada pasen a ser socios de la cooperativa integradora y así quede reflejado en el libro de socios de esta última. Se computará como fecha de culminación de la integración la de la escritura notarial de adquisición de los activos o bien la de inscripción de los socios si ésta fuese posterior.
  3. También serán subvencionables las actividades de consolidación de la fusión y de consolidación de la integración de la entidad resultante realizadas hasta dos años después de la fecha de inscripción de la fusión o dos años después de la culminación de la integración total de las cooperativas.
  4. La celebración de un acuerdo intercooperativo, suscrito conforme al artículo 128 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León entre dos o más cooperativas, será susceptible de recibir un apoyo económico, siempre que dicho acuerdo reúna los siguientes requisitos: a) El acuerdo debe ser aprobado por los consejos rectores de ambas cooperativas, y tendrá una duración mínima de 5 años. b) El acuerdo debe contemplar al menos el 50% de las ventas totales de alguna de las cooperativas suscribientes, salvo que la entidad que vaya a comercializar la producción sea una organización de productores, en cuyo caso, el acuerdo deberá incluir la entrega de la totalidad de la producción para la que la organización de productores esté reconocida. c) Las cooperativas suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo intercooperativo. d) El importe del apoyo económico solicitado por la suscripción del acuerdo intercooperativo deberá destinarse a bienes que formen parte del activo fijo (inmovilizado material) por parte de la cooperativa comercializadora de los productos.
  5. Por último, se auxiliarán los gastos derivados de la elaboración de planes estratégicos que se realicen para las cooperativas agroalimentarias o las de explotación comunitaria de la tierra y del ganado, siempre que dicho documento incluya los siguientes contenidos mínimos:
  1. Análisis de la evolución de la cooperativa en los últimos años.
  2. Análisis interno y externo. Diagrama DAFO de la cooperativa.
  3. Definición del modelo de negocio deseado para un período mínimo de tres años.
  4. Definición de retos estratégicos, medidas de actuación e indicadores actuales y previstos.
  5. Dotación de medios económicos y humanos para definir el Plan. Asignación de tareas y definición de hitos.
  6. Aprobación del Plan por el consejo rector y exposición a la asamblea general.

CUANTÍA

Para cada una de las actividades subvencionables el importe de la subvención será el previsto en el artículo 6 de la orden de bases, con los límites indicados:

  1. En el caso de los gastos de fusión o integración, el importe de la subvención será como máximo del 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 25.000 euros por cada cooperativa interviniente en el proceso. En el caso de los gastos de consolidación de la fusión o integración, el importe de la subvención será como máximo del 50% de los gastos subvencionables, con el límite de 25.000 euros.
  2. En el caso de acuerdos intercooperativos se establece una ayuda máxima de 15.000 euros para la cooperativa encargada de comercializar la producción. Para acceder al cobro de esa ayuda, debe justificarse la adquisición de inmovilizado material por el mismo importe. Tal adquisición será auxiliable si se realiza en el período comprendido entre la suscripción del acuerdo intercooperativo y la solicitud de la correspondiente ayuda.
  3. La ayuda correspondiente a la redacción de planes estratégicos será del 50% de los costes de elaboración, no pudiendo superar la ayuda en cualquier caso los 6.000 euros. Solamente se podrá conceder una ayuda a la redacción de planes estratégicos en el marco temporal del plan que se redacte, estableciendo como mínimo un período de tres años.
  4. En todo caso serán de aplicación los límites previstos en los apartados siguientes:
  1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  2. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
  3. El importe total de la ayuda que podrá concederse a cada entidad beneficiaria con cargo a una misma convocatoria no podrá superar los 100.000 €.El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una misma cooperativa no excederá de 200.000 € computados en un período de tres ejercicios fiscales continuados.

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