La consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas estatales previstas en el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

El plazo de solicitud de esta convocatoria es desde el 30 de abril de 2022 hasta el 29 de junio de 2022.

 

Beneficiarios.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el IAE siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES. No obstante, dicho número será de tres en el caso de las islas Canarias y las Illes Balears en atención a las condiciones de insularidad.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Actuaciones subvencionables.

Programa 1: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

  • Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
  • Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

Programa 2: Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

  • Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16.
  • Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II.

Programa 3: Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

  • Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
  • Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola. 1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad. 2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Cuantías.

La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.

Este límite podrá incrementarse un 20%, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en la letra d) del punto quinto o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

 

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