Calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2018

DISPONE
Artículo único. Fiestas Laborales.
1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2019 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor. Se traslada al lunes 7 de enero.
18 de abril, Jueves Santo.
19 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9 de diciembre.
25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo.