La entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las Ayudas destinadas a la Digitalización de las Empresas del Segmento II en el marco del Programa Kit Digital.

Objeto.

Estas subvenciones tienen por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades comprendidas Segmento II, mediante la financiación de las soluciones de digitalización disponibles en el mercado que se encuentren accesibles para su consulta en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas, las pequeñas empresas o microempresas incluidas en el segmento II del Programa: empresas entre 3 y menos de 10 empleados; cuyo domicilio social esté ubicado en territorio español.

            No podrán ser beneficiarios:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Requisitos.

Deberán estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir el resto de requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme

Características de las ayudas.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y bajo el único criterio de orden de presentación, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Cuantía.

El importe máximo de ayuda por beneficiario es de seis mil euros (6.000 €), están dirigidas únicamente al Segmento II (empresas entre 3 y menos de 10 empleados).

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas; o hasta que se agote los fondos presupuestarios, que se han establecido en 500.000.000 €

Procedimiento.

Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar.

Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración, la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

Fases

La ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

Una primera fase con un plazo máximo de tres meses. El inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.

Una segunda fase con un plazo de doce meses. El inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.

Justificación.

La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto. El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, es el siguiente:

Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres meses desde la finalización de dicha fase.

Pago.

El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase.

Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta yno requerirá la constitución de garantías.

Puedes encontrar más información sobre estas ayudas en este enlace.

Para más información sobre las Ayudas del Programa Kit Digital, destinadas a la Digitalización de Empresas del Segmento II, consulta con nuestro departamento de Acelera Pyme.