La entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) el 1 de mayo de 2016 ha dado lugar a la aparición de una nueva figura para el comercio exterior: La figura del Exportador Registrado y el Sistema de Registro de Exportadores (REX) y que, con su aplicación, convivirá con otra figura ya implantada como es la del Exportador Autorizado, pudiendo crear gran confusión.

Con este post, se explicará brevemente en qué consisten ambas figuras, así como sus similitudes y diferencias.

¿QUÉ ES EL EXPORTADOR AUTORIZADO?

Consiste en un sistema simplificado de prueba de origen por el cual, el propio exportador podrá acreditar el origen del producto mediante una declaración extendida en la factura u otro tipo de documento comercial, sin necesidad de ir a la aduana a solicitar el correspondiente certificado acreditativo del origen.

¿Y EL EXPORTADOR REGISTRADO?

Se introdujo en 2016, junto al sistema REX y ha supuesto la potenciación de las nuevas tecnologías en los procesos entre operadores económicos y aduanas, facilitando los trámites y simplificando los procedimientos de comunicación.

Este sistema se basa en la autocertificación del origen de las mercancías de la UE. Serán los operadores económicos quienes realicen las comunicaciones pertinentes sobre la procedencia de las mercancías que se van a exportar. Esto solo es posible si dicho agente está registrado en la base de datos de los países beneficiarios, convirtiéndose así en un exportador registrado.

¿PODEMOS HABLAR DE LA MISMA FIGURA?

No, son diferentes figuras. No obstante, podemos encontrar varias similitudes entre ambas:

 

  • Tanto las declaraciones de origen emitidas por los exportadores autorizados y las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores registrados, deberán realizarse en una factura o cualquier otro documento comercial, recogiendo una clara descripción de la mercancia, origen e identificación del exportador.
  • Ambas figuras deben estar en condiciones de corroborar el origen de las mercancias y responder a las diferentes peticiones de verificación.
  • La declaración/documentación de origen podrá ser expedida por cualquier exportador si el valor total de las mercancías en los envíos no supera los 6.000€ (10.000€ en territorios ultramar).

ENTONCES, ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

Exportador autorizado

  • Un exportador que cumpla con ciertas condiciones impuestas por las autoridades aduaneras pertinentes podrá solicitar una autorización como exportador autorizado.
  • Las autoridades aduaneras podrán otorgar la condición de exportador autorizado. Serán estas las que controlarán el uso de la autorización y podrán revocarla si el exportador autorizado hace un uso indebido de ella.
  • Esta figura está incluida en la mayoría de los acuerdos comerciales firmados por la UE.

Exportador registrado

  • Cualquier fabricante, exportador o comerciante puede solicitar a las autoridades aduaneras la condición de exportador registrado a través de su registro en el Sistema REX, siempre y cuando se disponga de la prueba documental del origen auto certificado de los productos.
  • El número de registro REX se debe indicar en la declaración de origen si el valor total de las mercancías en el envío supera los 6.000€
  • Se aplica en el Sistema de Preferencia Generalizadas (SPG) y en los acuerdos comerciales que la Unión Europea suscriba.

Con vistas a solicitar ambos registros, desde el Departamento de Comercio Internacional de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zamora, le podemos ayudar en su tramitación. Puedes solicitar más información a través del teléfono 980 530 050 o nuestro correo cexterior@camarazamora.com