EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL

1.- Esta Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zamora en virtud de lo establecido en la Orden la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, procede a la exposición de su censo electoral cerrado a 1 de enero de 2021 en su página web –además de en su sede- durante el plazo comprendido entre los días  2 de noviembre y  22 de noviembre de 2021, (ambos inclusive), con el fin de que todas las empresas de la Cámara de Zamora dadas de alta en la sección primera del IAE, puedan comprobar en qué grupo y categoría electoral se encuentran encuadradas.

Para facilitar la búsqueda disponemos en la propia web de la Cámara de un consultor en el que introduciendo el CIF/NIF de la empresa le aparecerán los grupos y categorías en los que se encuentra incluido.

2.- Cualquier interesado podrá presentar reclamaciones sobre la inclusión o exclusión en los grupos y categorías del censo, desde el mismo día 2 de noviembre y hasta cinco días después del vencimiento del plazo de exposición, es decir, hasta el día 29 de noviembre de 2021 inclusive. Las reclamaciones, que se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara, se resolverán por el Comité Ejecutivo en un plazo de cinco días desde la terminación del período para presentar reclamaciones, es decir, hasta el día 7 de diciembre inclusive.

3.-  A la vista de la Orden EYE/348/2015, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras de Castilla y León, se publican en el censo adjunto los datos electorales de las empresas con actividad en la provincia de Zamora según base de datos facilitada por la administración tributaria, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. En caso de tener alguna duda sobre el resultado de la búsqueda en el censo puede contactar con info@camarazamora.com

También, se advierte que una misma empresa solo tendrá derecho a ejercer el voto una vez en cada grupo y/o categoría.

4.- En cualquier caso se señala que los datos incorporados en el presente censo electoral han sido incluidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zamora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo 13 del Decreto 12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros, así como en la Orden EYE/348/2015, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras de Castilla y León, con la finalidad exclusiva de atender al adecuado desarrollo del proceso electoral en curso. Su uso deberá realizarse única y exclusivamente con dicha finalidad, debiendo respetarse en todo caso las previsiones oportunas contenidas en la legislación vigente.

En Zamora, a 2 de noviembre de 2021

F. Javier Díaz Rincón

SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA DE ZAMORA