El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».
  2.  Acceder al trámite «Presentar Solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace.
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • «Tipo de garantías ofrecidas»: Marcar la opción «Exención».
  • «Propuesta de plazos; nº de plazos»: Incorporar el número «1».
  • «Periodicidad»: Marcar la opción «No procede».
  • «Fecha primer plazo»: Se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de 6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo «Motivo de la solicitud» se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL».

La Agencia Tributaria ha publicado instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos en el siguiente enlace.

Asimismo, recordamos que la Agencia Tributaria ha indicado en una nota que NO se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.