El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de garantizar la liquidez y sostener la actividad económica refuerza la capacidad de cobertura aseguradora para las compañías internacionalizadas mediante la creación de una línea de créditos de circulante de hasta 2.000 millones de euros.
Se podrán acoger a esta medida todas las empresas españolas siempre que sean entidades no cotizadas cuando:

1. Se trate de empresas internacionalizadas o en proceos de internacionalización al cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

– Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o

– Empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos 4 años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

2. Se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

3. Quedan excluidas las empresas en situación concursal o pre-concursal, con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, antes del 31 de diciembre de 2019.

¿Qué duración tiene la línea?

Tiene una duración de 6 meses a partir del 18 de marzo de 2020.

¿Cuál es el importe de los tramos aprobados?

El importe total del primer tramo asciende a 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

¿Cuál es el porcentaje de cobertura del riesgo de crédito?

El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito no superará el 80%.

¿Cuáles son las características de los créditos de circulante?

La utilización de los fondos no tiene por qué estar ligada obligatoriamente a la realización de contratos internacionales, aunque si debe responder a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

¿Cuál es el importe de la prima?

Las primas aplicables a la Línea de Circulante de CESCE, en el contexto de los efectos del COVID-19 (Orden ICT/343/2020, de 6 de abril) son las siguientes:

¿Dónde debo dirigirme para realizar la solicitud?

Las empresas interesadas deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito. Estas entidades financieras podrán solicitar la cobertura de los créditos de circulante a CESCE, como gestor exclusivo de los seguros por Cuenta del Estado.

Puedes acceder a la Resolución de 25 de marzo de 2020 en este enlace, así como la información adicional que facilita CESCE en este otro enlace.