Introducción

El pasado 6 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento (UE) 2021/2117. Esta nueva regulación comunitaria modifica la normativa vigente referente al etiquetado de vinos, por la cual, todos los vinos y vinos aromatizados producidos y etiquetados a partir del 8 de diciembre de 2023 deben mostrar toda la información relativa a ingredientes y valores nutricionales del producto. Esta información puede recogerse tanto en una etiqueta física como en una electrónica.

La seguridad alimentaria es para la UE una prioridad y más cuando respecta a la información que se les proporciona a los ciudadanos europeos sobre los productos que van a consumir. La razón de ser de esta normativa reside en la armonización entre los estándares de etiquetado que se exige a los productos procesados y los estándares exigidos a los productos vitivinícolas. El sector vitivinícola estaba exento hasta la fecha de estos estándares más detallados y transparentes con el consumidor.

¿A quién va dirigida esta nueva regulación?

Estos cambios afectan a todos los vinos y vinos aromáticos. Otras bebidas alcohólicas como la cerveza o los licores no están sujetos a esta nueva regulación, aunque se espera que estos cambios se extiendan a otro tipo de bebidas alcohólicas. De hecho, en marzo de 2018 las asociaciones europeas representantes del sector de las bebidas alcohólicas presentaron una propuesta de autorregulación, siguiendo un informe de la Comisión Europea. En esta propuesta estas asociaciones se comprometieron a proporcionar la información nutricional y el listado de ingredientes en los productos alcohólicos. Sin embargo, cabe señalar, que se trata sólo de un compromiso y que la nueva normativa solo afecta de manera obligatoria a vinos y vinos aromáticos.

¿Qué deben incluir las nuevas etiquetas de las botellas?

En lo que al etiquetado del vino se refiere, el nuevo Reglamento introduce unos campos adicionales, haciendo que el vino producido a partir del 8 de diciembre de 2023 proporcione obligatoriamente la siguiente información en las etiquetas:

  • La categoría del producto vitivinícola. Si además el producto ha sido sometido a un proceso de desalcoholización:
    • Término “desalcoholizado” si el grado alcohólico no es superior 0,5%.
    • Término “parcialmente desalcoholizado” si el grado alcohólico es superior a 0,5% e inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes dela desalcoholización.
  • Los vinos registrados como indicaciones geográficas deben contener el término «Denominación de Origen Protegida» (DOP) o «Indicación Geográfica Protegida» (IGP) y su nombre.
  • El grado alcohólico volumétrico.
  • La procedencia.
  • El embotellador. También se deberá incluir el nombre de productor o del vendedor en el caso de los vinos espumosos, espumosos gasificado, espumosos de calidad o espumoso aromático de calidad.
  • El importador, en el caso de vinos importados.
  • La información nutricional.
  • La lista de ingredientes.
  • La fecha de durabilidad mínima en el caso de los productos vitícolas sometidos a un proceso desalcoholizado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 10%.

¿Qué información puede contener la etiqueta electrónica?

Uno de los grandes cambios que se introduce con esta regulación es la posibilidad de usar etiquetas electrónicas para algunos de los campos obligatorios listados anteriormente. Es por ello que en la norma también se establece qué campos deben estar obligatoriamente en la etiqueta física y cuales pueden estar en la electrónica. En otras palabras, el nuevo Reglamento no solo establece nuevos campos obligatorios para las etiquetas, sino que también brinda la opción de trasladar parte de esa información a una etiqueta electrónica en lugar de incorporarla en la etiqueta física. Este cambio, proporciona flexibilidad en la forma de presentar los campos obligatorios de las etiquetas.

De acuerdo con la Regulación, de todos los campos obligatorios, aquellos que opcionalmente pueden estar en la etiqueta electrónica son:

  • La información nutricional, a excepción del valor energético, el cual debe estar en la etiqueta física y se puede expresar con el símbolo E.
  • La lista de ingredientes, a excepción de las sustancias o productos que causan intolerancias, las cuales deben estar obligatoriamente en la etiqueta física.

Como se ha explicado, la decisión de incluir estos campos en la etiqueta física o en la etiqueta electrónica recae sobre el embotellador y/o comercializador del vino.

Además, es importante tener en cuenta que las etiquetas electrónicas no pueden servir a la empresa para recopilar ni seguir los datos de los usuarios, ni exhibir información con fines comerciales o de comercialización.

Características de las etiquetas electrónicas y cómo implementar los cambios en tu empresa

Características de las etiquetas electrónicas:

En el caso de que la etiqueta electrónica sea el método seleccionado, cabe destacar que la regulación no establece cuál es el medio electrónico que se debe usar.

En principio, la información puede facilitarse por cualquier medio electrónico o de etiquetado electrónico al que se pueda acceder a través de un código de barras de cualquier tipo (QR, código de barras bidimensional distinto de un QR, código de barras unidimensional o chip) que proporcione un enlace a la información online, la cual debe poder obtenerse utilizando herramientas de acceso universal, por ejemplo, un teléfono.

La etiqueta electrónica debe estar físicamente en el envase o en una etiqueta en un lugar destacado, visible fácilmente, claramente legible y, en su caso, indeleble. No debe estar disimulada, tapada o separada por otra indicación o imagen, ni por ningún otro material.

En resumen, la etiqueta electrónica debe proporcionar un acceso fácil, directo y universal a la información.

Implementación de los cambios y ventajas:

Si se compara esta nueva regulación con la anterior, se puede observar que los principales cambios introducidos son la obligatoriedad de incluir la información nutricional y la lista de ingredientes, así como la posibilidad de usar la etiqueta electrónica para algunos campos. Actualmente en el mercado existen muchas opciones que le pueden ayudar de manera sencilla a implementarlo. Las ventajas del uso de las etiquetas electrónicas son:

  • Cumplimiento de los nuevos requisitos legales sin tener que modificar de manera significativa la apariencia estética de la botella.
  • Posibilidad de traducir automáticamente la etiqueta. Es importante tener en cuenta que, dentro de la Unión Europea, la información debe estar disponible en el idioma oficial del país en el que se vaya a comercializar.
  • Aumenta la digitalización de la bodega, así como su presencia online, a la vez que trasladan una imagen de modernidad al consumidor.
  • Posibilidad de actualizar de manera sencilla y sin un coste elevado (o incluso sin coste) cualquier información referente al producto.
  • Además, las etiquetas electrónicas son una alternativa responsable con el medioambiente.

Conclusiones ¿Más dudas?

El nuevo Reglamento ha introducido nuevos campos obligatorios en las etiquetas del vino. Además también ofrece a las empresas la posibilidad de usar etiquetas electrónicas para alguno de estos campos. Estos cambios pretenden, por un lado, aumentar la transparencia con los consumidores y, por otro lado, brindar flexibilidad a las empresas en la forma en la que cumplen con las obligaciones.

En caso de tener más dudas o necesitar asesoramiento adicional sobre esta nueva norma o su implementación, puede contactar con la Cámara de Comercio de Zamora, donde estaremos encantados de poder ayudarle.

También puede acceder a la siguiente Comunicación con preguntas y respuestas relativas a la aplicación este nuevo Reglamento publicada por la Comisión Europea el pasado noviembre de 2023, con el objetivo de facilitar la aplicación de la legislación tanto a empresas como a autoridades nacionales.