El nuevo registro de la jornada laboral entrará en vigor el próximo 12 de mayo

El día 12 de mayo de 2019 es el día marcado en el calendario empresarial por la entrada en vigor del nuevo Registro de la jornada laboral,  modificado al amparo del Real Decreto – Ley 8/2019 y aprobada el día 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso, dada la disolución de las Cortes con motivo de las pasadas Elecciones Generales.

Con la nueva normativa se ha creado un ambiente de incertidumbre y desconocimiento, tanto para los empresarios como para los trabajadores. Desde la Cámara de Comercio de Zamora, a través de este post, explicaremos de forma resumida las diferentes cuestiones que se pueden plantear.

 

¿Con qué objetivo se establece este nuevo registro?

Bien, dicha modificación tiene como objetivo fundamental la medición de las jornadas laborales reales, incluidas las horas extraordinarias y los descansos, controlando así los excesos de jornada. Podemos decir que el registro será el soporte probatorio que utilice cada empresa para justificar, ante la inspección de trabajo, el cumplimiento de sus obligaciones.

 

¿Todas las empresas tienen la obligación de llevar el registro de la jornada laboral?

Exacto, todas las empresas tienen el deber de registrar la jornada de trabajo de cada uno de sus trabajadores. No obstante, la normativa solo establece las bases legales, por lo que cada una de las empresas deberá negociar con los representantes de los trabajadores las diferentes maneras en las que se aplicará este registro de jornada.

 

¿Es obligatorio conservar los registros de jornada?

Si. Las empresas deberán guardar los registros de todos sus trabajadores durante un periodo de 4 años. Además, todos los trabajadores, representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad social, por supuesto,  podrán acceder libremente al registro.

 

¿Y si una empresa no establece un registro de jornada?

No establecer un registro de jornada es incumplir con la normativa, y como tal, es motivo de sanción. De hecho, según RDL 8/2019, no tener registro de jornada es infracción grave, sancionada entre 626 y 6.250 euros, en función del número de empleados y/o volumen de negocio.

 

¿Con qué herramientas hay que elaborar este nuevo registro horario?

La Reforma no impone una forma específica para hacer el registro, ya que lo importante es que el método elegido sirva para justificar los horarios. No obstante, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zamora ha analizado diferentes soluciones. Desde el modo más sencillo, con un documento Excel, al más sofisticado como puede ser el formato digital (huella dactilar, facial, etc).

 

¿Cómo afectará a los trabajadores?

El establecimiento del nuevo registro de jornada implica, por un lado, el cumplimiento de las horas de trabajo estipuladas en el contrato, lo que influirá en la conciliación familiar del trabajador. Por otro lado, una extensión de jornada, las denominadas “horas extras”, serán registradas  y, por lo tanto, reflejadas en su salario.

En el caso de las horas extras, es importante emitir una instrucción formal, por parte de la dirección de la empresa, en la que se informe a los trabajadores de que para la realización de horas extras será necesaria la solicitud justificada del trabajador por escrito y la autorización de la empresa. Será necesario entregarse en mano a los trabajadores, recogiendo su firma para dejar constancia de la recepción y autorización para realizar dichas horas extraordinarias.

 

¿Qué pasa con Seguridad Social?

Con la nueva normativa, la Seguridad Social se verá beneficiada. El incremento salarial, provocado por el cobro de horas extras, significará un aumento de las cotizaciones en una misma medida.

Por último indicar que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía sobre el registro de jornada disponible en el siguiente enlace