Aquí encontrarás respuestas prácticas sobre RRSIF/VERI*FACTU (QR, leyenda, tickets y excepciones) para autónomos y pymes. Si tributas por SII o estás en TicketBAI (País Vasco/Navarra), tu régimen es distinto. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento; revisa siempre los enlaces oficiales (AEAT/BOE) para casos particulares.

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Guía práctica para autónomos y pymes (fechas, requisitos, tickets, excepciones y enlaces oficiales).

Preguntas generales

¿Cuándo será obligatorio VERI*FACTU?

Desde el 01/01/2026 para empresas (personas jurídicas) y desde el 01/07/2026 para autónomos y otros obligados, según el Real Decreto 254/2025. Además, desde 29/07/2025 los proveedores solo deben comercializar software ya adaptado al RRSIF (cómputo ligado a la Orden HAC/1177/2024).

¿Qué es un SIF (Sistema Informático de Facturación) y qué no lo es?

Qué es un SIF: es el conjunto de hardware y software que utilizas para expedir facturas (ordinarias o simplificadas) y que admite la entrada de información de facturación por cualquier vía, la conserva y la procesa para obtener resultados derivados (p. ej., libros de IVA, contabilidad), definición oficial AEAT. Si expides facturas con SIF, esas facturas deben incluir código QR; y, si además optas por la modalidad VERI*FACTU, también la leyenda correspondiente (FAQ AEAT: QR y frase; Orden HAC/1177/2024, arts. 20 y 21).

Qué NO es un SIF: no lo es cualquier sistema que no se usa para expedir facturas (por ejemplo, un CRM o una agenda), ni documentos que no son factura (comandas, albaranes sin requisitos de factura, justificantes de pago), que no llevan QR del RRSIF, FAQ AEAT.

Ojo: para quedar fuera del RRSIF por la “regla de los 4 NO” debes no producir, no comercializar, no usar y no tener ningún SIF y emitir todas tus facturas de forma manual; si utilizas cualquier software para expedir/conservar/procesar facturas, ya eres SIF (AEAT: Ámbitos de aplicación).

Base legal: RD 254/2025 (RRSIF) y Orden HAC/1177/2024.

¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de la Ley “Crea y Crece”?

No. RRSIF/VERI*FACTU regula la integridad y el control fiscal interno de la facturación (afecta a facturas B2B y B2C). La factura electrónica de “Crea y Crece” regula el intercambio B2B. Pueden coexistir. (Marco técnico: Orden HAC/1177/2024 y RD 254/2025; “Crea y Crece”: Ley 18/2022).

Si ya uso el SII, ¿debo implantar RRSIF/VERI*FACTU?

En general, no: los sujetos en SII están excluidos del RRSIF (ver AEAT: ¿Quiénes están obligados? y RD 254/2025). Pueden existir matices en facturación por terceros o por el propio destinatario en entornos SII.

¿Quién está exento o fuera de alcance?

¿Cómo obtengo el QR y la leyenda en mis facturas?

Los genera tu software conforme a la Orden HAC/1177/2024, art. 20 y art. 21.

El QR permite cotejar la factura en la sede de la AEAT; la leyenda “VERI*FACTU” solo procede si optas por remitir registros bajo esa modalidad (ver AEAT: QR y frase VERI*FACTU (FAQ)). (Si la factura es electrónica estructurada, se incluye la URL del QR en lugar del propio QR.)

¿Tengo que enviar cada factura a Hacienda manualmente?

No. Si optas por VERI*FACTU, el SIF remite automáticamente los registros al emitir. Si no optas, conservas íntegramente los registros y debes poder conectarte cuando proceda (ver AEAT: capacidad de remisión (FAQ)).

¿Qué se necesita para que mi software/SIF sea “legal”?

Que cumpla el RRSIF (requisitos técnicos y de seguridad) y la Orden HAC/1177/2024 (representación, QR, etc.). El productor del SIF debe emitir una declaración responsable de conformidad; la AEAT publica un modelo orientativo (PDF). Referencias: RD 254/2025 y Orden HAC/1177/2024.

¿Es obligatorio tener las facturas en papel?

No. La normativa permite la factura electrónica (ver ROF, art. 9) y la conservación electrónica siempre que se garantice la autenticidad, integridad, legibilidad y el acceso por parte de la Administración (ver art. 19, art. 20 y art. 21 del RD 1619/2012).

¿Es legal hacer una factura a mano?

Sí. Una factura escrita a mano es válida si cumple el Reglamento de facturación (ROF):

  • Contenido obligatorio: lo del art. 6 ROF (datos del emisor, número/serie, fecha, identificación de la operación, tipo/cuota o mención de “IVA incluido”, base/importe, etc.).
  • Medio de expedición: puede ser papel o electrónica (no se exige software) según el art. 8 ROF.
  • Conservación: asegura autenticidad, integridad, legibilidad y acceso durante el plazo legal de prescripción (4 años) conforme a los arts. 19–21 ROF y art. 66 LGT.

Relación con RRSIF/VERI*FACTU:

  • Si no utilizas ningún SIF para expedir/conservar/procesar facturas (todo manual), no te aplica el RRSIF (la llamada “regla de los 4 NO”).
  • Si usas un SIF aunque sea para parte de la facturación, ese SIF y las facturas que emitas con él deben cumplir el RRSIF: QR y, si optas por ello, la leyenda VERI*FACTU. Las facturas hechas a mano siguen siendo válidas bajo el ROF.

¿Qué pasa si se vende sin emitir factura estando obligado?

Existe obligación de expedir factura (ROF, art. 2). No emitirla cuando procede es infracción tributaria (LGT, art. 201), sancionada, en el caso de falta de expedición, con multa del 2 % del importe del conjunto de las operaciones no facturadas; si no puede conocerse ese importe, la sanción es de 300 € por operación. Si además se expiden facturas con datos falsos, la infracción es muy grave y la multa asciende al 75 % del importe.
En supuestos de incumplimiento sustancial, la sanción puede incrementarse en un 100 %.

¿Qué sanciones existen por incumplir (software o uso)?

1) Sanciones por software (art. 201 bis LGT) — afectan a sistemas informáticos que no cumplen la normativa:

  • Productores/comercializadores de software no conforme: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema (art. 201 bis.1).
  • Usuarios/tenencia de un sistema no conforme o sin la certificación exigida: 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis.2).
  • Si la infracción es la de la letra f) del 201 bis.1 (falta de certificado cuando sea obligatorio), la multa es de 1.000 € por sistema.

Base legal: LGT — art. 201 bis.

2) Sanciones por obligaciones de facturación (art. 201 LGT) — aplican uses o no uses software:

  • Incumplimientos (expedir, remitir, rectificar o conservar): multa del 1 % del conjunto de operaciones afectadas.
  • No expedir o no conservar factura cuando procede: 2 % del conjunto de operaciones; si no puede saberse el importe, 300 € por operación.
  • Datos falsos en facturas: infracción muy grave, multa del 75 % del conjunto de operaciones.
  • Incumplimiento sustancial: incremento adicional del 100 % de la sanción calculada.

Base legal: LGT — art. 201.

¿Y si hago facturas a mano? Sí, puedes. Si no usas ningún SIF (todo 100 % manual), el art. 201 bis (50.000/150.000 €) no te aplica. Aun así, debes cumplir el ROF (contenido, numeración, conservación 4 años, etc.) y te podrían sancionar por el art. 201 si no emites o conservas correctamente.

¿Cuántos años puede revisar Hacienda el IVA?

Con carácter general, el plazo de prescripción es de 4 años. LGT — art. 66.

Nota: el art. 66 bis LGT permite a la Administración comprobar e investigar determinadas bases/quotas y deducciones hasta 10 años, sin ampliar el derecho a liquidar más allá de los 4 años.

Tickets y facturas simplificadas

¿Aplica también a los “tickets”?

Sí, cuando ese “ticket” es una factura simplificada. Un documento con los datos mínimos del art. 7 del Reglamento de facturación (ROF) es una factura simplificada. Si lo emites con un Sistema Informático de Facturación (SIF) sujeto al RRSIF, debe incluir código QR (y la leyenda “VERI*FACTU” solo si eliges esa modalidad), según Orden HAC/1177/2024, art. 20 y art. 21, y la FAQ de la AEAT “QR y frase VERI*FACTU”.

Si es un documento que no es factura (p. ej., comanda, pre-cuenta, albarán sin requisitos de factura), el QR del RRSIF no procede (ver la misma FAQ de la AEAT).

¿Importa que en el papel no ponga la palabra “factura”?

No. Lo relevante es el contenido. Si el ticket contiene los datos del art. 7 ROF, es una factura simplificada y, emitida con un SIF sujeto al RRSIF, debe llevar QR (o un enlace/URL al contenido del QR si es electrónica), según Orden HAC/1177/2024, art. 20 y art. 21, y la guía de la AEAT Tipos de factura.

TPV/ventas al público: ¿cada venta debe ir en VERI*FACTU?

No. En ventas al público (hostelería, retail, servicios en mostrador, etc.) emites un ticket (factura simplificada) por cada cobro (cuenta/pedido/pago), con todas las unidades vendidas. En los sectores del art. 4.2 ROF puedes usar simplificada hasta 3.000 € (IVA incl.); fuera de esa lista, rige el límite general de 400 € (o si es rectificativa: art. 4.1 ROF).

VERI*FACTU es opcional.

Usar TPV/SIF te obliga a cumplir el RRSIF (p. ej., QR en el ticket), pero no te obliga a optar por VERI*FACTU. Si optas, tu SIF remite automáticamente cada registro al emitir; si no optas, no se remite en ese momento y debes conservar íntegramente los registros. La capacidad de remisión y los controles técnicos del modo no verificable los debe aportar tu proveedor del SIF (AEAT: Sistemas VERI*FACTU y Capacidad de remisión).

  • Mostrador: cobro inmediato → 1 ticket por el pago.
  • Mesa/pedido con varias líneas → 1 ticket al cerrar y cobrar.
  • Pedidos separados (take away/envíos) → 1 ticket por cada pago.

¿Qué operaciones pueden usar factura simplificada hasta 3.000 €?

El art. 4.2 del Reglamento de facturación (ROF) permite expedir factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € (IVA incl.) en las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores). A estos efectos son al por menor las entregas a consumidor final.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y similares) y suministro de comidas/bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas públicas o tarjetas no identificables.
  • Peluquería e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.

Para actividades no incluidas en esta lista, rige el límite general de 400 € (IVA incl.) o las rectificativas (art. 4.1 ROF). Puedes ampliar en la guía de la AEAT:
“Facturas simplificadas”.

¿Mis tickets/facturas deben llevar QR?

Sí, si los emites con un SIF/TPV sujeto al RRSIF. Toda factura (también la simplificada) debe incluir código QR. La leyenda “VERI*FACTU” solo procede si has optado por esa modalidad (envío en línea a AEAT). Véase Orden HAC/1177/2024, art. 20, art. 21 y la FAQ de la AEAT (QR y frase).

Límites de factura simplificada (ROF): actividades del art. 4.2 hasta 3.000 € (IVA incl.); resto de actividades, límite general de 400 € o si es rectificativa (art. 4.1). Si superas el límite, emite factura completa.

Si facturas 100 % a mano (sin SIF), el RRSIF/VERI*FACTU no aplica. Si estás en SII o TicketBAI, rigen sus propios regímenes.

Servicios “por prestación” (taxis/VTC, repartos, clases, reparaciones…): ¿una factura por servicio?

Regla práctica: emites una factura por cada servicio/pago. En ventas/servicios al consumidor final, lo habitual es una factura simplificada (ticket) en el momento del cobro.

  • Transporte de personas (taxi/VTC): una factura por viaje.
  • Servicios puntuales (reparación, asistencia técnica, fontanería, peluquería, clases sueltas): una factura por intervención/pago.
  • Pedidos con cobros separados (entregas a domicilio, recogidas): una factura por cada cobro.

Límites ROF (qué puedo hacer como “simplificada”): Las actividades del art. 4.2 ROF (p. ej., transporte de personas, hostelería, peluquería, parking…) admiten simplificada hasta 3.000 € (IVA incl.). Si tu operación no está en esa lista, rige el límite general de 400 € (IVA incl.) o si es rectificativa (art. 4.1 ROF). Superado el límite, emite factura completa.

RRSIF/VERI*FACTU (si usas SIF/TPV): si la factura (también la simplificada) se emite con un SIF sujeto al RRSIF, debe incluir código QR. La leyenda “VERI*FACTU” solo aparece si has optado por esa modalidad (envío en línea de los registros). Véase Orden HAC/1177/2024, art. 20 y art. 21, y la FAQ de la AEAT “QR y frase VERI*FACTU”.

Ejemplos: taxi/VTC (un viaje = una factura), fontanero (una intervención = una factura), clases particulares sueltas (cada clase = una factura), reparto con cobros separados (cada cobro = una factura).

¿Qué debe aparecer en una factura simplificada (y qué añade VERI*FACTU/RRSIF)?

1) Contenido mínimo (ROF) — siempre, la emitas como la emitas:

  • Datos del art. 7.1 ROF: número/serie, fecha, NIF y nombre del emisor, identificación del bien/servicio, tipo/cuota o “IVA incluido” e importe total. En rectificativas: referencia a la factura rectificada.
  • Si el receptor es empresario/profesional y lo exige para ejercer derechos (p. ej., deducción): añade NIF y nombre del destinatario y el desglose necesario (art. 7.2 ROF).

2) Si la expides con un SIF/TPV (RRSIF) — requisitos adicionales del sistema:

  • Código QR en la factura (también si es simplificada). En factura electrónica puede mostrarse URL equivalente.
  • Leyenda “VERI*FACTU” solo si has optado por esa modalidad (remisión en línea a AEAT).
  • Referencias: Orden HAC/1177/2024, art. 20 y art. 21.

Si facturas 100% a mano (sin SIF), no aplica RRSIF/VERI*FACTU; se aplica solo el ROF.

¿Hay casos en los que NO aplica el RRSIF/VERI*FACTU?

Sí. El RRSIF solo aplica cuando existe un Sistema Informático de Facturación (SIF). Estás fuera en estos supuestos:

  • SII (Suministro Inmediato de Información): quienes llevan los libros de IVA por SII están excluidos del RRSIF. AEAT — Ámbitos de aplicación
  • Ámbito foral (TicketBAI): en País Vasco y Navarra rigen las normas forales (TicketBAI), no el RRSIF estatal. AEAT — Ámbitos de aplicación
  • Sin SIF (“regla de los 4 NO”): si no produces, no comercializas, no usas ni tienes ningún SIF y todas tus facturas se emiten a mano, el RRSIF no aplica. En cuanto usas un TPV/software para alguna factura o para conservar/procesar la facturación, deja de cumplirse y aplica el RRSIF. AEAT — Ámbitos de aplicación
  • Dispensa de facturar: cuando una operación está dispensada de expedir factura y efectivamente no se emite (ni completa ni simplificada), ese justificante queda fuera del RRSIF. ROF, art. 3
Ejemplos prácticos rápidos
  • Clínica sanitaria (exenta art. 20 LIVA) que atiende a un particular: puede estar dispensada de facturar → no hay RRSIF si no emite factura. Si el paciente empresa exige factura, debes emitirla (art. 2.2 ROF) y, si usas SIF/TPV, llevará QR (leyenda “VERI*FACTU” solo si optas).
  • Tienda minorista en recargo de equivalencia vendiendo a consumidor final: suele estar dispensada → sin factura no hay RRSIF. Si emites voluntariamente factura con SIF, aplica RRSIF y debe llevar QR.
  • Bar o comercio con TPV: el TPV es un SIF → aplica RRSIF. Cada cobro conlleva una factura (a menudo simplificada); el ticket debe incluir QR. VERI*FACTU es opcional: si optas, el envío a AEAT es automático; si no, conservas los registros con los controles del RRSIF.
  • Autónomo que factura 100% a mano (sin software): está fuera del RRSIF. Si un día usa cualquier software/TPV para expedir o conservar/procesar la facturación, pasa a ser SIF y entonces sí aplica el RRSIF.
  • Gran empresa en SII con TPV: aunque use TPV, si está en SII está excluida del RRSIF. Debe cumplir el ROF y el propio SII, pero no el QR del RRSIF.
  • Bar en Bizkaia/Navarra: le aplica TicketBAI (foral), no el RRSIF estatal.

Estar fuera del RRSIF no exime de las obligaciones del ROF (p. ej., cuándo hay que facturar y qué debe contener la factura) ni de conservar los justificantes.

Si el cliente quiere sus datos (nombre/NIF) en el ticket, ¿qué hago?

Factura simplificada (ROF): puedes añadir los datos del destinatario (NIF y nombre) cuando lo necesite para ejercer derechos tributarios (p. ej., deducir IVA), sin dejar de ser “simplificada”, según el art. 7.2 ROF. Si el importe o el caso no permite simplificada (límite general 400 € o no estás en los supuestos del art. 4.2 para 3.000 €), emite factura completa.

Si emites con SIF/TPV (RRSIF): la factura (también la simplificada) debe incluir código QR; la leyenda “VERI*FACTU” solo aparece si has optado por esa modalidad. Véase HAC/1177/2024, art. 20 y art. 21.

Ejemplos rápidos
  • B2C pequeño importe (p. ej., 45 €): ticket simplificado; si el cliente empresa quiere deducir IVA, puedes añadir su NIF y nombre en la simplificada (art. 7.2 ROF). Si usas SIF, QR obligatorio.
  • Servicio en lista art. 4.2 ROF (peluquería, parking…) por 120 €: simplificada válida; con SIF → QR. Leyenda “VERI*FACTU” solo si has optado.
  • Importe 780 € en una actividad no del art. 4.2: supera el límite general → emite factura completa.

Recuerda: los límites de la simplificada los fija el ROF; el QR/leyenda dependen del RRSIF y de si has optado por VERI*FACTU.

Si facturo totalmente “a mano” (sin SIF), ¿me afecta?

Si emites todas tus facturas a mano (talonario/impreso, sin usar ningún programa o dispositivo para expedir, conservar o procesar la facturación), el RRSIF/VERI*FACTU no aplica. Es la llamada “regla de los 4 NO”: no producir, no comercializar, no usar ni tener un SIF.

Entras en RRSIF en cuanto utilizas cualquier sistema informático para la facturación: TPV, software de facturas, plataforma online, app (incluida la de la AEAT), o si el software se usa para conservar/procesar la facturación. Desde ese momento tu sistema es un SIF y debes cumplir el RRSIF (QR, etc.), con o sin opción VERI*FACTU.

Ejemplos rápidos
  • Talonario preimpreso y archivo en carpetas físicas → 100% a manofuera del RRSIF.
  • Word/Excel para generar/guardar facturas, o TPV para tickets → ya estás usando un SIFaplica RRSIF.
  • Usar el formulario VERI*FACTU de la AEAT para emitir → estás usando un SIF (el de la AEAT) → aplica RRSIF.

Referencia oficial: AEAT — Ámbitos de aplicación (FAQ).