La gestión adecuada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos es una preocupación creciente en todo el mundo. Para abordar este problema, muchos países han adoptado leyes y regulaciones específicas. En España, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RD RAEE) es la normativa que regula la gestión de residuos electrónicos.

En este artículo, analizaremos en detalle las disposiciones del artículo 8 de este Real Decreto, que se refiere al Registro Integrado Industrial (RII-AEE).

¿Qué equipos se consideran dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto?

Aquellos diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios de corriente alterna y 1.500 en corriente continua, que dependa de la corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, equipos para la generación, transmisión y/o medición de dichas corrientes.

¿Quiénes están obligados a registrar los aparatos eléctricos y electrónicos?

Están obligados a inscribirse en el RII-AEE todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o sus representantes autorizados, incluyendo aquellos que realicen venta a distancia en el territorio nacional. Se considera productor a cualquier persona física o jurídica que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluida la venta a distancia, produzca, fabrique, importe, comercialice, o distribuya estos aparatos en territorio español.

¿Cuándo debe tener un productor un representante autorizado?

Es obligatorio que un productor tenga un representante autorizado en España siempre que se dedique a la venta a distancia y no esté establecido en España.

¿Qué información del productor debe aportar el representante autorizado al registro?

En el caso de que un productor tenga un representante autorizado en España, debe aportarse la misma información que se solicita del responsable autorizado, considerando la circunstancia del productor. Por ejemplo, el representante autorizado debe presentar el NIF español, mientras que el productor deberá presentar el NIF europeo (si no tiene sede social en España) o el NIF de que disponga en su país de origen, caso de no tener sede social en la Unión Europea.

¿Qué obligaciones tienen los productores?

Una vez registrados, los productores deben informar trimestralmente sobre los AEE que pone en el mercado y mantener actualizada su información en el registro.

En caso de que el RII-AEE solicite una auditoría para verificar la veracidad de las declaraciones del productor, este deberá presentar la información requerida y asumir el coste de la auditoria.

Además, el productor debe incluir el número de identificación que le proporciona el RII-AEE en todas las facturas o documentos relacionados con las transacciones comerciales de AEE, tanto en ventas presenciales como a distancia.

¿Cómo conocerá cada productor su número de inscripción en el RII‐AEE?

Una vez la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial haya validado la información aportada por un productor para su inscripción en el RII-AEE, el sistema de información le comunica su número de inscripción.

¿Puede un productor cumplir sus obligaciones a través de más de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor?

Sí. Un productor puede cumplir sus obligaciones a través de uno o varios Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor. Asimismo, puede cumplirlas constituyendo un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor para algunos aparatos y utilizando uno o varios sistemas colectivos para otros.

¿Cómo se realiza el registro de los aparatos eléctricos y electrónicos?

El registro de los aparatos eléctricos y electrónicos se realiza a través del Sistema Integrado de Gestión de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (SIGRAE). Este sistema es una herramienta en línea que permite a los productores realizar la declaración de los aparatos que ponen en el mercado y, posteriormente, el seguimiento de la gestión de los mismos.

Plazos para el registro de los aparatos eléctricos y electrónicos

El registro de los aparatos eléctricos y electrónicos debe realizarse antes de que sean puestos en el mercado.

¿Cuánto cuesta registrarse en el RII‐AEE?

La inscripción en el RII-AEE es gratuita.

Consecuencias de no realizar el registro de los aparatos eléctricos y electrónicos

La no realización del registro de los aparatos eléctricos y electrónicos puede acarrear sanciones económicas para los productores. Además, en caso de que los aparatos no registrados sean gestionados como residuos, el productor será responsable de la gestión de los mismos y de su coste.

En definitiva, el registro de los aparatos eléctricos y electrónicos es una obligación establecida por el artículo 8 del RD RAEE que deben cumplir todos los productores que comercialicen en el mercado español estos aparatos. No realizar el registro puede tener consecuencias económicas y de responsabilidad en la gestión de los residuos generados. Por tanto, es importante que los productores cumplan con esta obligación para garantizar una gestión adecuada de los residuos de estos aparatos.

Si eres un fabricante de productos eléctricos y electrónicos o de pilas y baterías, un importador o un representante aduanero y quieres conocer todos los detalles sobre este procedimiento, inscríbete en nuestro Curso Online «Control oficial RoHS/RAEE de aparatos eléctricos y electrónicos y de pilas y acumuladores»

Para más información puedes consultar la página de Registros Industriales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o contacta con nosotros.