Actualizado: 19 de febrero de 2026 · Aplicación principal: desde el 1 de julio de 2026El Reglamento (UE) 2026/382 elimina la franquicia aduanera de 150 euros para envíos de bajo valor desde terceros países y establece, como medida transitoria, un derecho de aduana fijo de 3 € por artículo en determinados supuestos.

Resumen rápido (lo importante)

  • Se elimina la exención de derechos de importación para envíos con valor intrínseco ≤ 150 €.
  • Del 1/07/2026 al 1/07/2028, se aplica un derecho fijo de 3 € por artículo en dos casos concretos (IOSS/ciertos envíos postales).
  • Fuera de esos casos, se aplica el arancel aduanero común (según la partida arancelaria).
  • Objetivo declarado: reducir fraude (infravaloración/fraccionamiento) y preparar el nuevo sistema aduanero digital.

Qué cambia con el Reglamento (UE) 2026/382

El Reglamento (UE) 2026/382 modifica el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 para suprimir la franquicia aduanera basada en umbrales.
En la práctica, esto significa que ya no existe una exención automática de derechos de importación para envíos cuyo valor intrínseco total no supere 150 €.

Además, introduce una medida transitoria: un derecho fijo de 3 € por artículo aplicable entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028
en supuestos concretos (detallados más abajo).

De la franquicia de 150 € al nuevo sistema

Hasta ahora, el Reglamento (CE) n.º 1186/2009 permitía que las mercancías enviadas directamente desde un tercer país a un destinatario en la UE
quedaran exentas de derechos de importación cuando el valor intrínseco del envío no superaba los 150 €.

Esa exención se conocía como franquicia aduanera basada en umbrales. El Reglamento (UE) 2026/382 la elimina al suprimir el capítulo correspondiente del Reglamento 1186/2009.

En paralelo, desde 2021 ya no existe exención de IVA para importaciones de hasta 22 €, por lo que hoy se paga IVA aunque el envío sea de muy bajo importe.
La combinación de IVA sin exención y franquicia aduanera hasta 150 € ha incentivado prácticas como:

  • Infravaloración de mercancías.
  • Fraccionamiento artificial de pedidos para mantenerse bajo el umbral.

El enfoque del legislador es claro: con un entorno aduanero cada vez más digital, mantener la franquicia se considera menos justificable y menos eficaz para proteger ingresos y competencia leal.

Medida transitoria: 3 € de derecho de aduana por artículo (2026–2028)

Entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, se aplicará un derecho de aduana fijo de 3 € por artículo
en determinados envíos cuyo valor intrínseco no supere 150 €.

Cuándo se aplica el derecho fijo de 3 €

La norma acota el derecho fijo a dos supuestos:

  1. En el marco del IOSS (régimen especial de ventanilla única para las importaciones) cuando la importación esté exenta de IVA conforme al artículo 143.1.c bis) de la Directiva 2006/112/CE.
  2. En envíos postales según la definición del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (por ejemplo, cartas y paquetes gestionados por el operador designado).

Cuándo NO se aplica el derecho fijo de 3 €

Si el envío no encaja en esos dos supuestos, se aplica el arancel aduanero común (según la clasificación arancelaria), conforme al marco general.

Punto práctico: cómo se devenga “por artículo”

En la operativa, el cálculo puede realizarse por categoría arancelaria dentro del envío.
Si un paquete incluye productos de subpartidas distintas, el derecho puede devengarse por cada categoría de producto.

Por qué la UE adopta esta solución temporal

La eliminación del umbral de 150 € se enmarca en una reforma más amplia del sistema aduanero de la Unión, con una infraestructura informática centralizada (por ejemplo, un Centro Aduanero de Datos / EU Data Hub) para gestionar el volumen masivo de envíos del comercio electrónico.

Como esa infraestructura todavía no está plenamente operativa, la UE opta por una transición “simple de ejecutar”: un derecho específico por artículo que no depende del origen y se apoya en información estándar de clasificación.

Objetivos prácticos:

  • Evitar una sobrecarga operativa para aduanas, operadores y empresas.
  • Cerrar vías al fraude por infravaloración.
  • Proteger competencia leal entre vendedores UE y extracomunitarios.

Evaluaciones periódicas y posible prórroga más allá de 2028

El Reglamento introduce seguimiento y margen de ajuste:

1) Control de desvío de flujos (desde 2026)

Antes del 1 de octubre de 2026 y después mensualmente, la Comisión evaluará posibles desvíos de flujos comerciales (por ejemplo, movimientos desde IOSS hacia otros regímenes) para eludir el derecho de 3 € por artículo.

Si se detecta un desvío significativo, podría proponerse ampliar la medida transitoria a todas las mercancías en envíos de hasta 150 €, no solo a las asociadas a IOSS o envíos postales.

2) Revisión de la viabilidad del sistema (2027)

Antes del 1 de diciembre de 2027, la Comisión valorará si es realista que la infraestructura centralizada esté operativa el 1 de julio de 2028.
Si no lo ve viable, puede proponer una prórroga de la medida transitoria más allá de 2028.

Consecuencias prácticas para empresas, ecommerce y logística

Aunque la norma es “macro”, el impacto es de caja y de operativa:

Para vendedores y plataformas (especialmente con IOSS)

  • Hay que incorporar el coste de 3 € por artículo en pricing y márgenes.
  • Conviene mejorar la información al cliente para evitar reclamaciones por costes sorpresa.

Para empresas que introducen mercancía por envíos postales

  • El coste por artículo penaliza pedidos muy fragmentados o de “ticket” bajo.
  • Revisión de estrategia logística (agrupación, proveedores, condiciones de entrega).

Para operadores no acogidos a IOSS

  • Se mantiene el arancel aduanero común: puede ser más alto o más bajo según partida.
  • Implica mayor necesidad de clasificación arancelaria correcta y gestión documental.

Recomendación operativa: revisa flujos, contratos y sistemas (ERP, integración con transitarios, reglas de pricing) para evitar “sorpresas” desde julio de 2026.

Fechas clave que debes recordar

  • 18 de febrero de 2026: publicación del Reglamento (UE) 2026/382 en el DOUE.
  • 20 días después: entrada en vigor formal.
  • 1 de julio de 2026: aplicación de la eliminación de la franquicia de 150 € y del derecho de 3 € por artículo en los casos previstos.
  • 1 de julio de 2028: fin previsto de la medida transitoria (salvo prórroga).

Preguntas frecuentes

¿Se pagará aduana por todos los envíos de menos de 150 € desde el 1 de julio de 2026?

Desde el 1 de julio de 2026 desaparece la franquicia aduanera de 150 €, por lo que ya no existe una exención automática de derechos de importación por estar bajo ese umbral.

La forma de cálculo dependerá del caso: derecho fijo de 3 € por artículo en supuestos concretos, o arancel aduanero común en el resto.

 

¿El derecho fijo de 3 € por artículo se aplica siempre?

No. Entre 2026 y 2028 se aplica en supuestos concretos, especialmente vinculados al IOSS y a determinados envíos postales.

Si no se cumplen esos criterios, se aplica el arancel aduanero común según la clasificación.

 

¿Qué significa “3 € por artículo” si un paquete lleva varios productos?

El derecho se devenga por artículo y, en la práctica, puede aplicarse por categoría arancelaria dentro del envío.

Si hay productos de subpartidas distintas, puede calcularse por cada categoría.

 

¿Esto afecta al ecommerce que importa desde terceros países?

Sí. Afecta especialmente al comercio electrónico y a operadores que gestionan muchos envíos de bajo valor.

El efecto más visible es el incremento de coste por unidad y la necesidad de ajustar pricing, comunicación y logística.

 

¿Puede prolongarse el sistema más allá de 2028?

Existe margen para prórroga si la Comisión concluye (antes del 1 de diciembre de 2027) que la infraestructura aduanera centralizada no estará lista para el 1 de julio de 2028.

 

Si importas o vendes online: revisa tus flujos de compra, logística y pricing antes de julio de 2026. El cambio no es teórico: es coste por unidad y operativa real.