OBJETO: Convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la “Submedida 4.2 – Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER destinadas a alguno de los siguientes fines:

Tipo A: Transformación y/o comercialización de productos agrícolas.
Tipo B: Otras transformaciones agrícolas.
Tipo C: Inversiones de uso polivalente destinadas tanto a transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como a otras transformaciones agrícolas.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?: Desde el 5 de diciembre de 2018 hasta el 20 de diciembre de 2018

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?: Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?:

a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

d) Que cumplan los requisitos específicos establecidos en las bases reguladoras.

CUANTÍA:

  • La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada (IA), se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con la fórmula.
  • En todo caso, el porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud (P máximo) será el 40%.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada.

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