Convocadas para 2025, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
Objeto.
Promover el autoempleo en el territorio de Castilla y León, mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
Personas beneficiarias.
Serán beneficiarios de las subvenciones de autoempleo las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, entre el 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive; siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA
Exclusiones
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
- Las personas que sean socias de sociedades mercantiles.
- Las personas que sean socias trabajadoras o de trabajo de las empresas de economía social.
- Aquellas personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Las personas autónomas colaboradoras.
- Aquellas personas solicitantes que incurran en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Las personas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
- No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Acciones Subvencionables.
Serán subvencionables, las solicitudes de las personas trabajadoras por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones mencionadas, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de la persona beneficiaria de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
- Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
- Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
- Solo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.
- La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga
- Estos servicios deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
- Solamente son subvencionables los servicios recibidos por la persona solicitante que se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.
- La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- La formación se haya prestado por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial de Castilla y León, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.
- Se hayan desarrollado íntegramente en el periodo comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha
Cuantía
La cuantía máxima de estas subvenciones por estos conceptos se calculará, en función de que la persona beneficiaria acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:
- 8.000 €, si la persona beneficiaria es mujer. Esta cuantía será de 9.500 € si, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:
- Mujeres menores de 30 años.
- Mujeres mayores de 45 años.
- Mujeres desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Mujeres cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, así como las víctimas de terrorismo.
- Mujeres inmigrantes, emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, y mujeres refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 6.000 €, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en el apartado anterior de. Esta cuantía será de 7.500 € si, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria pertenece a alguno o varios de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas de más de 45 años de edad o personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
- Personas cuya situación de desempleo provenga de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de la relación laboral.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, así como las víctimas de terrorismo.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados del extranjero, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
Los incrementos expuestos no son acumulables si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente
- 1.000€, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares.
- 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
- 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación vigentes en la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución de convocatoria de estas subvenciones: el Plan Especial de Desarrollo de la Raya, el Plan Soria Conectada y Saludable o cualquiera de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León.
En ningún caso la suma del importe de estas subvenciones más los incrementos podrá superar el importe máximo de 9.750 €, salvo para el caso en que la persona beneficiaria sea mujer, en cuyo caso, no superará la cantidad de 10.400 €
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
- La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos, se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
Criterios de concesión de la subvención.
Las subvenciones serán concedidas de forma directa a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración.
Solicitudes: forma y plazo de presentación.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en instancia normalizada debidamente cumplimentada según el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse:
- De forma electrónica
- En el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
- Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de proceder a la certificación del envío
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025
Resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Plazo y forma de justificación.
La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de las subvenciones, aportando la documentación requerida.
Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para más información sobre las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León, visita la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.