El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Objeto.

Estas subvenciones están destinadas a facilitar la financiación de proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo.

Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiaras de estas subvenciones:

  • Las personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable, perteneciente a determinados sectores económicos.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.
  • No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes prohibiciones:
    • Las que tengan la consideración de “empresas en crisis”.

Sectores económicos subvencionables.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes sectores y divisiones del CNAE 2009:

  • Sección B. Industrias extractivas
  • Sección C. Industrias manufactureras con las excepciones siguientes:
    • División 10. La Industria de la alimentación.
    • División 11. Fabricación de bebidas.
    • División 12. Industria del tabaco.
    • División 25.4. Fabricación de armas y municiones.
    • División 30.1. Construcción naval.
  • Sección D. Exclusivamente la producción de hielo.
  • Sección E. Sólo división 38 y división 39.
  • Sección F. Sólo división 43.
  • Sección G. Excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases 46.1, 46.2, 46.3, 46.71, 47.26, 47.30, 47.8 y 47.9.
  •  Sección I. Hostelería, los siguientes:
    • División 55
    • Actividades de turismo activo
    • División 55.3
    • División 56.10
  • Sección J: Información y comunicaciones.
  • Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
  • Sección P: Sólo división 85 y 85.5
  • Sección Q: División 86.9, 87.3, 88.
  • Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92
  • Sección S: Sólo las divisiones 95 y división 96.

Gastos subvencionables.

Con carácter general, se consideran costes o gastos subvencionables, las inversiones y gastos realizados y abonados en los plazos establecidos en la convocatoria y en la resolución de concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Será gastos subvencionables los que consistan en:

  • Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • Las traídas y acometidas de servicios.
    • La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
    • La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
    • Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio, etc.
  • Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • Serán explotados exclusivamente en el establecimiento la empresa beneficiaria
    • de la ayuda.
    • Se considerarán elementos del activo amortizable.
    • Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años.
  • Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

Con carácter general los activos adquiridos deben ser nuevos.

Los bienes de equipo de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismo no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
  • Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Criterios de valoración y límites a la intensidad de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido y la cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, aplicando un porcentaje adicional del 5% o 10% en los determinados casos:

Se aplicará un 5% adicional sobre el coste subvencionable en los siguientes

supuestos:

  • La creación de empleo perteneciente a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral.
  • La localización territorial del proyecto en las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente.
  • Proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la protección del medio ambiente.

Además, se aplicará el porcentaje adicional del 10% sobre el coste subvencionable a los proyectos que se localicen en los siguientes territorios:

  • En los municipios incluidos en el Plan de Dinamización Económica de los municipios mineros de Castilla y León y en el Plan Territorial de Transición Justa.
  • En las zonas de intervención de los Programas Territoriales de Fomento aprobados por la Consejería competente en la materia.

Se podrá aplicar el 100% sobre el coste subvencionable a los proyectos que se localicen en los municipios incluidos en el Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de los Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, o aquellos otros Planes de recuperación aprobados por el órgano competente.

Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

Solicitudes, forma y plazo de presentación.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de agosto de 2022 y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.

Aceptación.

Las empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención.

Puedes encontrar más información sobre estas ayudas, así como los modelos y documentos para la solicitud en este enlace.

Para más información sobre las Subvenciones destinadas a Financiar Proyectos de Creación de Empresas dentro del Ámbito Territorial de la Comunidad de Castilla y León consulta con nuestro departamento de apoyo a emprendedores