OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2021 (ACTECO).

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de presentación varía según la fecha en la que haya tenido lugar el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:

1. ALTA entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de junio de 2021, ambos inclusive: El PLAZO DE PRESENTACIÓN será del 16 de Junio al 15 de Agosto de 2021 (2 MESES desde el día siguiente a la publicación del extracto).

2. ALTA a partir del 16 de Junio de 2021: El PLAZO DE PRESENTACIÓN será de 2 MESES desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2021.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, y cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  2. Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  3. Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, a alguno de los siguientes colectivos:
  • Menores de 35 años de edad.
  • Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Personas de 45 o más años de edad.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables las solicitudes de subvención de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, entre el día 16 de septiembre de 2020 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive:

Para ver las acciones subvencionables de la ayuda, acceda al siguiente enlace.

CUANTÍA

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

Para ver las cuantías acceda al siguiente enlace

Para más información y acceder a la subvención, pulse el siguiente enlace