La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2022 las Subvenciones destinadas a la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral en Castilla y León: Líneas de Reducción de Jornada Laboral y Excedencia, en régimen de concurrencia competitiva para financiar acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Finalidad.

Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.

Dotación presupuestaria.

  • Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de jornada laboral para el cuidado de menores y familiares: 300.000 €
  • Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de sus hijos, hijas o menores a su cargo y familiares: 300.000 €

Beneficiarios.

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuidado directo, durante un período ininterrumpido de seis meses, de un/a menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
  • Cuidado directo de familiar, durante un período ininterrumpido de seis meses, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • Supuesto extraordinario de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral comprendido en alguno de los apartados anteriores, derivado de la crisis ocasionada por el SARS-CoV-2, que fuera iniciado durante el estado de alarma y disfrutado durante un período mínimo inferior al que se determine para los anteriores casos.

En el supuesto de excedencia:

Las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:

Con carácter general:

  • Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses, por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, (duración mínima de mes y medio de ejercicio del derecho por cada una de ellas) o se ejercite el derecho solo por una de ellas, durante un período mínimo ininterrumpido de tres meses, si se trata de una familia monoparental (definición anexo I y II de la convocatoria).
  • Para atender al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo ininterrumpido de tres meses.

Con carácter específico:

Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, para el cuidado de su hijo o hija, por un período ininterrumpido de tres meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:

  • Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
  • Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración.
  • Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.

Requisitos

  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
  • Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada o haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2021 no supere los treinta y cinco mil euros (35.000€). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

Cuantía de la subvención.

  • 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción de jornada siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
  • Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la reducción, así como para el primer solicitante cuando se trate de reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de hijo o hija menor de doce años, la cuantía se incrementará en un importe de 1.000 €.
  • 1.500 € por el ejercicio del derecho de excedencia durante un período de tres meses.
  • Para los supuestos de familias numerosas, monoparentales y familias en situación de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción del/la menor que motiva la excedencia, la cuantía de la subvención se incrementará en un importe de 1.000 €.

Plazo y forma de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de junio de 2022 hasta el 1 de agosto de 2022 incluido.

Las solicitudes se presentarán, mediante el formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de forma electrónica, a cuyos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico activado para firma digital; o presencialmente, preferentemente, en los registros oficiales de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las distintas provincias. También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Pago y justificación.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Finalizada la actuación subvencionable, la persona beneficiaria deberá acreditar haber ejercitado su derecho durante el período exigido para lo que deberá aportar la siguiente documentación:

  • En el caso de ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral: Informe de Datos para la Cotización (IDC) o documento expedido por la empresa en los que figuren las fechas de disfrute de la reducción y el porcentaje de la misma.
  • En el caso de ejercicio del derecho de excedencia: Informe de vida laboral expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social comprensivo de las fechas de disfrute de la excedencia.

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