Convocadas para 2022 por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en régimen de concurrencia no competitiva, las Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 “impulso a la pyme”, inversión 4 “apoyo al comercio”, programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Objeto:

Estas subvenciones tienen por objeto ayudar a las pequeñas y medianas empresas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores, mediante la financiación de inversiones en el marco del Componente 13 “Impulso a la Pyme”, Inversión 4 “Apoyo al Comercio”, Actuación 1.2 “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se establecen dos líneas de ayuda:

  • Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
  • Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Para la línea destinada a las pequeñas y medianas empresas: personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable que, para esta convocatoria, se ha establecido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive; y que cumplan los siguientes requisitos:
    • La actividad principal en volumen de negocio en el establecimiento o establecimientos comerciales para los que se solicite subvención deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 y 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los códigos:
      • Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
      • Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.
  • Para la línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial: las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León y que recojan expresamente entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial, quedando exceptuadas aquellas cuyo número mayoritario de socios tenga por actividad principal alguna de las excluidas en el apartado anterior.

No podrán tener la consideración de beneficiarias aquellas empresas y entidades que:

  • No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
  • En el caso de la línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial, que no acrediten el cumplimiento, en los supuestos legalmente previstos, de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
  • c) En el caso de la línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento.

Obligaciones:

  • Cumplir los objetivos, ejecutar los proyectos o realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados, así como las ayudas sometidas al régimen de “minimis” obtenidas en el ejercicio fiscal correspondiente a cada convocatoria y los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros.

Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • No causar perjuicio significativo al medio ambiente: garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.
  • Identificación del perceptor final de los fondos
  • Sujeción a los controles europeos: comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que las autoridades europeas y nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
  • Obligaciones de publicidad e información de las actuaciones que desarrollan las inversiones.
  • Obligaciones sociales: las empresas y entidades beneficiarias deberán, cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • Obligación de destino: las empresas y entidades beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de 4 años en el del resto de los bienes.

Proyectos y gastos subvencionables:

Los proyectos a desarrollar tienen como objetivos el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de las nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal.

Tienen la consideración de subvencionables los proyectos que se incluyan en una o varias de las siguientes categorías:

a. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).

b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).

c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (cadena de suministro y trazabilidad).

d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, estén relacionados con el/los proyecto/s objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos dentro del periodo subvencionable establecido y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los requisitos específicos para cada línea de subvención, así como los gastos no subvencionables se pueden consultar en la Orden de Bases que regula esta subvención.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será por cada empresa o por cada asociación del sector comercial solicitantes, del 100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante, de tal forma que si una empresa solicita subvención para más de un establecimiento comercial la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá superar dicho importe.

No serán subvencionables las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 5.000 euros.

Compatibilidad:

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, debiendo quedar, en todo, caso, nítidamente identificada la trazabilidad de los gastos.

No obstante, son incompatibles con cualquier subvención o ayuda procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, que cubra los mismos costes.

Procedimiento:

Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dichos artículos. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo.

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento comercial o por cada entidad interesada, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y acompañadas de la documentación que se determine.

Plazo:

Desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023

Resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Justificación:

Se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará con el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León. Se incluirá:

  • Una memoria de actuación con descripción detallada de cada una de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En esta memoria deberá hacerse constar, el resultado de la autoevaluación sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
  • Una memoria económica, justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá la relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionados, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de facturas y documentos de pago.

La cuenta justificativa se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Para más información sobre las Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del componente 13 “impulso a la pyme”, inversión 4 “apoyo al comercio”, programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.