OBJETO:

La Dirección General de Turismo de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 22 de enero de 2021 hasta el 22 de febrero de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes empresas turísticas, siempre que cumplan los requisitos establecidos:
  • – Titulares de establecimientos de alojamiento turístico.
  • – Titulares de establecimientos de restauración.
  • – Titulares de actividades de turismo activo.
  • – Titulares de actividades de turismo activo.
  • – Guías de turismo de Castilla y León.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que a fecha 25 de octubre de 2020, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León. Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
  • El solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Del mismo modo, deberán mantener los puestos de trabajo que declaren en su solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de Covid-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico, afectados por la crisis del COVID-19, para contribuir a su reactivación en el nuevo escenario económico y social, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales.

CUANTÍA:

  • La cuantía individualizada a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 25 de Octubre de 2020 (declaración del estado de alarma).

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