OBJETO

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2022, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 21 de septiembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo, no ocupado/a, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables, las solicitudes de subvención de las personas trabajadoras por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, en las condiciones establecidas, entre el día 1 de octubre de 2021 y el día 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

CUANTÍA

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) 2.000 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del
Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 35 años de edad.
  • Personas de 45 o más años de edad.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
  • Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas anteriormente.

b) 1.500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.

c) 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el BOCyL del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

Para más información y acceder a la subvención, pulse el siguiente enlace.