Con motivo de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, la Junta de Castilla y León convoca las siguientes cuatro subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo y favorecer la contratación de personas:

1. Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores que hayan perdido su trabajo desde la declaración del estado de alarma 

Beneficiarios 

Personas físicas que hayan perdido su empleo o cesado en su actividad por cuenta propia durante el estado de alarma. 

Serán subvencionables las solicitudes de los trabajadores que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el día 14 de marzo y el 16 de octubre de 2020. 

Requisitos 

Para poder solicitarla es necesario estar inscrito como desempleado, no ocupado, o dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. 

La situación de desempleo debe provenir de un despido o cese de actividad que haya tenido lugar entre el 14 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma. 

Cuantía 

Si acredita el inicio de una actividad por cuenta propia, el importe asciende a 5.000€. 

En el caso de acreditar la contratación de servicios de digitalización o teletrabajo se subvencionará el 75% del coste hasta un máximo de 3.000€. 

Si se acredita la realización de cursos de formación en teletrabajo y nuevas tecnologías, se subvencionará un 75% de su coste hasta 2.000€. 

Plazo de solicitud 

Desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020. 

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2. Subvenciones destinadas a apoyar el aumento de plantilla de empresas que hayan tenido que incrementar su producción con motivo de la crisis sanitaria 

Esta subvención se divide en tres programas

  • Programa I: Subvenciones de apoyo a la formalización de contratos temporales con cláusula específica de interinidad. Se subvencionarán hasta hasta 3.500 € por contrato temporal, en función de la jornada y de la duración del contrato, con cláusula específica de interinidad, formalizados con personas inscritas como desempleadas, no ocupadas, que completen el periodo de contratación por el que se solicita la subvención entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020. 
  • Programa II: Subvenciones de apoyo a la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo. Se subvencionarán con 10.000 € por contrato indefinido ordinario a jornada completa, formalizados con personas inscritas como desempleadas, no ocupadas, que se inicien entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020, ambos inclusive 
  • Programa III: Subvenciones de apoyo a la formalización de contratos en prácticas. Se subvencionarán con 5.000 € por contrato en prácticas a jornada completa, formalizados con personas inscritas como desempleadas, no ocupadas, que se inicien entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020, ambos inclusive 

Beneficiarios 

Pueden solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia, y las empresas con 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores que han tenido que incrementar su producción con motivo del COVID-19. 

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3. Subvenciones destinadas a incentivar la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral, y hayan sido despedidos a causa de la crisis del COVID-19

Beneficiarios 

Trabajadores por cuenta propia y empresas con menos de 250 trabajadores en la fecha de inicio de la contratación. 

Se subvencionarán las contrataciones realizadas entre el 15 de marzo y el 16 de octubre de 2020, de personas que tengan 55 o más años que se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, y que la razón de su despido o cese de actividad sea la declaración del estado de alarma. 

Cuantía 

8.000€ por cada contrato subvencionable. 

Plazo de solicitud 

Si la contratación se ha iniciado entre el día 15 de marzo y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: del 26 de mayo al 27 de julio. 

Si la contratación se inicia a partir del 26 de mayo: 2 meses computados desde la fecha de inicio de la contratación con la limitación de que en ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto y el 30 de octubre de 2020. 

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4. Subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de trabajadores que lo hayan perdido desde la declaración del estado de alarma

Beneficiarios 

Trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan menos de 250 trabajadores en la fecha de inicio de la contratación. 

Serán subvencionables las contrataciones en centros de trabajo ubicados en Castilla y León de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 14 de marzo y 16 de octubre de 2020, ambos inclusive. 

Requisitos 

Las personas deben estar inscritas como desempleadas o no ocupadas en el Servicio Público de Empleo en el periodo de duración del estado de alarma. 

El contrato debe formalizarse como indefinido ordinario a jornada completa. 

El trabajador no debe haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores. 

Se debe mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. 

Se exige un mantenimiento de la contratación por al menos 2 años. 

Cuantía 

10.000 € por cada contrato subvencionable. 

Plazo de solicitud 

Si la contratación subvencionable se ha iniciado entre el día 14 de marzo y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: del 26 de mayo al 27 de julio. 

Si la contratación se inicia a partir del 26 de mayo: 2 meses computados desde la fecha de inicio de la contratación con la siguiente limitación: 

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 de mayo y el 30 de octubre de 2020. 

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