Convocadas, para el año 2022, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

Finalidad.

Se convocan subvenciones en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

  • Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Programa III: Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Programas I y III: Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

Programa II: Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se hayan realizado desde el 5 de octubre hasta el 14 de octubre de 2022.

Régimen de concesión.

Las subvenciones se resolverán por el orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Las empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Las Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Los Centros Especiales de Empleo.
  • Quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ni tampoco quienes incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  • Quienes hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Destinatarios.

Los destinatarios finales de las medidas de fomento de empleo recogidas en los programas I y II de esta orden serán las personas trabajadoras con discapacidad, entendiéndose por tales las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el Programa III los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad incorporadas a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

A estos efectos se considera que tienen especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

  • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Cuantía de la subvención.

  • La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente orden se subvencionará con 3.907€ por contrato celebrado a jornada completa. Cuando se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada.
  • La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
  • El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Solicitudes, forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañado de la documentación que se indique en la convocatoria. Se dirigirán a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.

Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán de forma electrónica.

El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente orden será el comprendido desde el 5 de octubre hasta el 14 de octubre de 2022, ambos incluidos.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.

Justificación y pago.

Para los Programas I y III la justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes. El beneficiario deberá acreditar la formalización de las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos establecidos en la presente orden. El abono de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

En el Programa II, el beneficiario deberá acreditar de manera electrónica la inversión subvencionable mediante la correspondiente factura, el extracto bancario acreditativo del pago y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable.

Para más información sobre Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.