La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de 2022.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable.
  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de no esté publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del Plan de Igualdad.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación.
  • Las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados, en el caso de los colegios profesionales en el que las actividades se dirigirán a sus colegiados, y las sociedades científicas en cuyo caso las actividades se dirigirán a sus socios.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, lo cual se acreditará mediante la aportación de sus estatutos.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables la financiación de acciones en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención que deberán ser ejecutadas íntegramente entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive:

a. Curso básico de prevención de riesgos laborales con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

b. Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios, lo cuál se acreditará en los términos establecidos en la convocatoria.

c. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

d. Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2016.

e. Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2020.

f. Cursos para ejercer como personal inspector de amianto para realizar las inspecciones para localización y diagnóstico de amianto conforme a la norma UNE 171370-2:2021.

g. Cursos monográficos sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el VI Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, con excepción de los cursos indicados en los apartados anteriores.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos, conforme, en su caso, a la duración del curso y al número de alumnos asistentes.

Para más información consulta el siguiente enlace.

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