OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 17 de junio de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en él.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria
  • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6, puntos c) y f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones
  • Tener trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria).
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria.
  • Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones o su balance general 43 millones.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales
  • Las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables.

  1. a) Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  2. b) Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.
  3. c) Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. d) Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
  5. e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

La actividad subvencionable deberá haber sido ejecutada íntegramente entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. Los cursos formativos se realizarán de manera presencial o mixta (con un mínimo del 50% de forma presencial).

CUANTÍA

La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

  • Curso básico de 30 horas 3.375 €
  • Curso básico de 50 horas 4.375 €
  • Curso básico de construcción 4.875 €
  • Curso monográfico 2.875 €
  • Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 12.000 €
  • Formación inicial de 20h para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 3.200 €
  • Formación inicial de 10 horas para personal directivo de empresa que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.870 €
  • Formación periódica de 6 horas para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.300 €
  • El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

 

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