La Consejería de Empleo e Industria de Castilla y León convoca la concesión subvenciones dirigidas a las PYME Industriales. Estas van orientadas a la modernización y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos mediante la metodología “Lean Manufacturing”. La metodología “Lean Manufacturing” también conocido como producción ajustada, es un modelo de gestión que consiste en entregar a los clientes el máximo valor añadido sobre los productos, esto se logra minimizando todo lo posible la cantidad de recursos a utilizar. Para ello es necesario eliminar o reducir al máximo todo aquello que no aporta valor en los procesos productivos. Este modelo tiene su origen en Japón y con el tiempo se ha extendido implantando la filosofía de mejora continua en las empresas e involucrando a toda la organización.

La innovación y el uso eficiente de los recursos son fundamentales en un entorno globalizado y por ello las PYME industriales están obligadas a buscar e implantar las mejores prácticas.

Los plazos de solicitud de esta convocatoria son del 23 de marzo al 22 de abril.

OBJETO

Estas subvenciones tienen por objeto promover la realización de proyectos para la incorporación de técnicas de “Lean Manufacturing”, con el objetivo de mejorar su productividad y competitividad, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica en esta materia.

BENEFICIARIOS

Podrán tener la condición de beneficiarios las empresas industriales privadas que tengan la condición de PYME, que estén válidamente constituidas, que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y que desarrollen una actividad industrial.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya presentado comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad.

Requisitos:

  • La PYME deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria.
  • Realizar un proyecto para el que solicitaron la subvención.
  • Participar en un único proyecto por convocatoria.
  • No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.

 

CUANTÍA

El presupuesto destinado a las subvenciones de esta convocatoria es de 200.000€, pudiendo ser modificados, previa la oportuna tramitación, por un importe máximo de 100.000€, siendo destinados exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.

El porcentaje de subvención concedido será del 50% de los costes en activos materiales e inmateriales, y del 75% en colaboraciones externas.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 20.000 € en los proyectos de implantación y de 10.000 € en los proyectos de preparación.

OTRAS CONSIDERACIONES

No todas las PYME industriales de CYL entran a esta convocatoria, no serán de aplicación las siguientes:

  1. Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  2. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  3. Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  5. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importarlos.

 

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