OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa subvenciones, para el año 2021, dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Estas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante 6 meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que establecen.
  • Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario a partir del 1 de julio de 2019 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y para las altas a partir del 1 de agosto de 2018 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses, y no hayan sido beneficiarios de la orden de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.
  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este apartado, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo II.

Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Se establecen los siguientes plazos de solicitud:

■ DEL 10 AL 28 DE MAYO DE 2021:

Para las altas producidas del 1 de julio de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 MESES.

Para las altas de 1 de agosto de 2018 a 31 de marzo de 2019, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.

■ DEL 21 DE JUNIO AL 9 DE JULIO DE 2021:

Para las altas producidas del 1 de abril al 1 de junio de 2020, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 MESES.

Para las altas del 1 de abril al 1 de junio de 2019, ambas inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.

CUANTÍA:

  • La cuantía permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener durante 6 meses la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida.
  • Para el cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización de 944´40€, en relación con los tipos vigentes a partir del 1 de junio de 2021, 28´30% o 18´75%, según corresponda (contingencias comunes), y 1,30% (contingencias profesionales).
  • Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta convocatoria, durante SEIS MESES tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.

Serán subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta convocatoria para las altas producidas del 1 de julio de 2019 al 1 de junio de 2020 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de agosto de 2018 a 1 junio de 2019 para aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 meses, y no hayan sido beneficiarios de la Orden de 7 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones para el año 2020, dirigidas a promover la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.

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