La Consejería de Empleo e Industria de la comunidad de Castilla y León convoca para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a contribuir a la financiación del coste del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro cuya fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores no sea anterior en más de dos años respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.
  • No deberán haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
  • Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos, instalaciones para la realización de su actividad en la región.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. De conformidad con el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, bastará con la presentación de una declaración responsable.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad,  o la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.
  • Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

¿Para qué es la ayuda?:

Se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado. El concierto o la adhesión deberán abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.

Será subvencionable el importe total de la anualidad del concierto preventivo suscrito por el beneficiario con el servicio de prevención ajeno o los derivados de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, siempre que se haya firmado y pagado dentro del período subvencionable, esto es, entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 € por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con ímite de 1.000 € beneficiario.
  • En el caso de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, la cuantía de la subvención será el 100% del coste subvencionable con un límite de 1.000 euros por beneficiario.
  • El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

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