OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León fomenta la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas, y la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas (Año 2021)

OBJETO

Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, con personas desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

■ Si la contratación se ha iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021: el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

■ Si la contratación se inicia a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.
  • En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Requisitos de la contratación 

  • Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados en el período establecido, con una duración inicial de, al menos, dos años para los contratos para la formación y el aprendizaje, o de, al menos, un año para los contratos en prácticas. No se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas, formalizados con una duración inicial inferior a dos años o un año, respectivamente.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
  • Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
  • El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
  • Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes periodos:
    a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
    b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.
  • No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre los días 31 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CUANTÍA

Los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 3.500 €.

Para más información y acceder a este Programa I, pulse el siguiente enlace

Programa II: Fomento de la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o de personas de 55 o más años de edad (Año 2021)

OBJETO

Fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

■ Si la contratación se ha iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021: el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

■ Si la contratación se inicia a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.
  • En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Requisitos de la contratación

  • Se subvencionarán los contratos temporales formalizados en el período establecido a jornada completa y con una duración inicial de, al menos, un año. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, la cual deberá mantenerse durante el período mínimo de duración. No se subvencionarán los contratos temporales formalizados con una duración inicial inferior a un año, conforme a lo establecido en este apartado.
  • El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo.
  • Los contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente.
  • Se garantizará la estabilidad de la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de un año desde la fecha de inicio de la misma.
  • Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la empresa beneficiaria deberá contratar, en sustitución de aquella que causó baja, a otra persona que sea beneficiaria de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, si el trabajador cuyo contrato inicial fue subvencionado era beneficiario de dicha Renta o prestación, o a una persona que se halle desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo, y tenga 55 o más años, en el caso de que el trabajador con el que se formalizó el contrato inicial hubiera sido subvencionado por dicha circunstancia. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato, y por el tiempo que reste para cumplir la duración mínima de un año.
  • Durante el período mínimo de duración exigido sólo se admitirá la reducción de jornada en los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditados.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables las contrataciones temporales cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 31 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Las contrataciones deberán formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de aquellas, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y tengan 55 o más años de edad.

CUANTÍA

Los contratos temporales formalizados a jornada completa con personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o con personas de 55 o más años de edad, se subvencionan con 6.000 €.

 

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