Convocadas para 2023, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada o en aplicación del mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Finalidad.

Compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito territorial de Castilla y León.

Beneficiarios y Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo de Castilla y León.

En todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

También podrán ser beneficiarios los siguientes trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
  • Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
  • Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.

Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada.

Es necesario que el expediente de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios el trabajador.

La empresa afectada por el expediente de regulación de empleo durante el periodo subvencionable no supere los 1.000 trabajadores.

Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en los que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Que el trabajador haya tenido suspendido su contrato o reducida su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 10 días dentro del período subvencionable.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección recogidos en el Real Decreto 1382/1985.

Solicitud.

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y que deberá cumplimentarse obligatoriamente desde esa misma sede.

Forma y Plazo se presentación de solicitudes.

La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación, podrá presentarse:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 3de julio de 2023 y finalizará a las 14:00 del día 30 de septiembre 2023.

Cuantía de la subvención.

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

  • Intervalo 1: Entre 10 y 19 jornadas completas de suspensión: 100 euros.
  • Intervalo 2: Entre 20 y 29 jornadas completas de suspensión: 200 euros.
  • Intervalo 3: Entre 30 y 39 jornadas completas de suspensión: 300 euros.
  • Intervalo 4: Entre 40 y 49 jornadas completas de suspensión: 400 euros.
  • Intervalo 5: Entre 50 y 59 jornadas completas de suspensión: 500 euros.
  • Intervalo 6: Entre 60 y 69 jornadas completas de suspensión: 600 euros.
  • Intervalo 7: Entre 70 y 79 jornadas completas de suspensión: 700 euros.
  • Intervalo 8: Entre 80 y 89 jornadas completas de suspensión: 800 euros.
  • Intervalo 9: Entre 90 y 99 jornadas completas de suspensión: 900 euros.
  • Intervalo 10: Entre 100 y 109 jornadas completas de suspensión: 1.000 euros.
  • Intervalo 11: Entre 110 y 119 jornadas completas de suspensión: 1.100 euros.
  • Intervalo 12: Entre 120 y 129 jornadas completas de suspensión: 1.200 euros.
  • Intervalo 13: Entre 130 y 139 jornadas completas de suspensión: 1.300 euros.
  • Intervalo 14: Entre 140 y 149 jornadas completas de suspensión: 1.400 euros.
  • Intervalo 15: Entre 150 y 159 jornadas completas de suspensión: 1.500 euros.
  • Intervalo 16: Entre 160 y 169 jornadas completas de suspensión: 1.600 euros.
  • Intervalo 17: Entre 170 y 179 jornadas completas de suspensión: 1.700 euros.
  • Intervalo 18: Entre 180 y 189 jornadas completas de suspensión: 1.800 euros.
  • Intervalo 19: Entre 190 y 199 jornadas completas de suspensión: 1.900 euros.
  • Intervalo 20: Entre 200 y 209 jornadas completas de suspensión: 2.000 euros.
  • Intervalo 21: Entre 210 y 219 jornadas completas de suspensión: 2.100 euros.
  • Intervalo 22: Entre 220 y 229 jornadas completas de suspensión: 2.200 euros.
  • Intervalo 23: Entre 230 y 239 jornadas completas de suspensión: 2.300 euros.
  • Intervalo 24: Entre 240 y 249 jornadas completas de suspensión: 2.400 euros.
  • Intervalo 25: Entre 250 y 259 jornadas completas de suspensión: 2.500 euros.
  • Intervalo 26: Entre 260 y 269 jornadas completas de suspensión: 2.600 euros.
  • Intervalo 27: Entre 270 y 279 jornadas completas de suspensión: 2.700 euros.
  • Intervalo 28: Entre 280 y 289 jornadas completas de suspensión: 2.800 euros.
  • Intervalo 29: Entre 290 y 299 jornadas completas de suspensión: 2.900 euros.
  • Intervalo 30: 300 jornadas o más completas de suspensión: 3000 euros.

Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, atendiendo exclusivamente al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa y de acuerdo con las disponibilidades presupuestaria.

Resolución.

El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Justificación y Pago.

La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

Para más información sobre las subvenciones a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada o en aplicación del mecanismo Red de Flexibilidad y ·Estabilización del Empleo, consulta la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o contacta con nosotros.