Con el objetivo de promover y consolidar el trabajo autónomo en Castilla y León, la Consejería de Empleo e Industria convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones directas a empleados por cuenta propia. Estos empleados autónomos deben haberse acogido previamente a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Son subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de la Orden para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019. Los trabajadores autónomos se beneficiarán de reducciones de las cuotas por contingencias comunes y profesionales durante 6 meses adicionales después de finalizar la reducción regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Para los trabajadores por cuenta propia agrarios sólo serán subvencionables las contingencias comunes.

Estas ayudas las pueden solicitar las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, los que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Requisitos para ser beneficiario

  • Haberse beneficiado anteriormente de las reducciones establecidas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que se determinan.
  • Mantener las condiciones que posibilitaron disfrutar de las reducciones anteriores, durante todo el periodo subvencionable.
  • Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario a partir del 1 de mayo de 2018.
  • No interrumpir la situación de alta durante el periodo subvencionable (no se considerará interrumpido si se ha suspendido la actividad durante el estado de alarma decretado a causa del COVID-19).
  • También es necesario estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano.

Importe de la ayuda

Los beneficiarios podrán prolongar seis meses más la cuota reducida de la que venían disfrutando. Esto implica que los autónomos adscritos al RETA abonarán 60 euros de cotización (o 50 si pertenecen al Sistema Especial para agrarios) durante un total de 18 meses –en el caso de que su negocio se ubique en un municipio de más de 5.000 habitantes– o a lo largo de 30 meses –si desarrollan su actividad en el medio rural. La cuantía de estas ayudas se calcula teniendo en cuenta la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización vigentes en el mes en que se hubiera producido el alta del empleado autónomo. Además, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones de la cuota que se establecen en el segundo párrafo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Solicitud

La solicitud se realizará a través del siguiente enlace

Plazos de solicitud

Los plazos para la solicitud de las subvenciones son los siguientes:

Del 14 de mayo de 2020 a partir de las 9:00 hasta el 30 de junio de 2020 a las 15:00, para altas que se hayan producido del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019, ambas fechas incluidas.

Del 1 de julio de 2020 a las 9:00 horas al 31 de agosto de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019, ambas inclusive.

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses a contar desde que se haya tenido entrada del registro electrónico de la administración competente para su tramitación.

Información adicional

Se entenderá efectuada la justificación de la subvención en el momento en que se aporte, junto con la solicitud, la documentación señalada.

Se podrá solicitar el pago anticipado del 100% de la cuantía en el modelo de solicitud, para los solicitantes que en el momento de presentar su solicitud no hayan transcurrido los seis meses adicionales.

En el plazo de un mes a la finalización del período subvencionable deberán presentar el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social correspondiente al periodo subvencionable

Si trascurrido este plazo de un mes se comprueba que no ha sido aportada toda la documentación exigida, se requerirá su aportación en el plazo de 15 días hábiles. De no hacerlo, se procederá al reintegro de la subvención.

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