Convocadas para 2024 por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y león, , en régimen de concesión directa, las Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León

Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la promoción profesional de las mujeres en Castilla y León en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Se considera promoción profesional, a efectos de esta resolución, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

Actuaciones subvencionables. Requisitos.

Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  2. No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras la promoción profesional.
  3. Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada voluntaria por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.
  4. El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable
  5. La trabajadora cuya promoción profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento de la promoción, ni en el año siguiente al ascenso.

Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan de hasta 500 trabajadores/as.

Quedan excluidas del concepto de empresa, las Universidades públicas, las Corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras Entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los Entes públicos de derecho privado.

Será requisito para obtener la condición de beneficiaria, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas personas jurídicas o físicas en quienes, además de las circunstancias referidas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, hayan sido sancionadas con carácter firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000, de 4 de agosto.

Cuantía de la subvención y criterio de concesión.

La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso de presentarse varias solicitudes de promoción profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud y sucesivas.

Gastos subvencionables.

Es gasto subvencionable el incremento salarial derivado de la promoción profesional de la mujer trabajadora.

Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa previa convocatoria hasta el agotamiento del crédito disponible para su financiación.

Solicitud y plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes junto a la documentación acreditativa se hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la presente convocatoria, de forma presencial o electrónica (en todo caso para quienes estén obligados a ello), en el modelo normalizado establecido al efecto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Resolución.

Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Plazo de ejecución.

La novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter

indefinido debe formalizarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Para más información sobrelas Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León consulta la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros