Convocadas para 2023, por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, en régimen de concesión directa, las Subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria (2023)

Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia (2023)

Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2023)

Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres (2023).

Objeto

Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León a través de los siguientes programas:

  • Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.
  • Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
  • Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
  • Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, con centro de trabajo en Castilla y León.

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los autónomos personas físicas establecidos en Castilla y León.

Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable:

Requisitos comunes de los programas de subvenciones

Se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada puedan ser subvencionables:

  • La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
  • No será subvencionable la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada que se formalice para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
  • La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  • Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma

Si en dicho plazo se produjera la extinción de la relación laboral el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a:

  • Si el objeto de la subvención es una contratación indefinida ordinaria: formalizar otro contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención, y que, además, no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación. No se admitirán los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
    • Si el objeto de la subvención es una transformación contractual:
      • Transformar en indefinido un contrato temporal de los subvencionables, de otro trabajador de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención.
      • O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con un trabajador que pertenezca a uno de los colectivos destinatarios de la subvención
    • Si el objeto de la subvención es una ampliación de jornada:
      • Ampliar a tiempo completo la jornada de otro contrato indefinido ordinario a tiempo parcial de otra mujer trabajadora de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física).
      • O bien, formalizar un contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con otra mujer, y que, además, dicha trabajadora no hubiera mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa, grupo de empresas, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva contratación.

Criterios de concesión de la subvención

La concesión de estas subvenciones se otorgará por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.

otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo.

Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.

Régimen específico

Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.

Finalidad

Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo, con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios establecidos.

Destinatarios.

Personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, no ocupados, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años de edad.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Personas en riesgo de exclusión social.
  • Personas inmigrantes.
  • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

La contratación podrá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas y sean emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

Requisitos específicos

Se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo, quedando excluidos de la subvención los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento neto sobre la plantilla fija de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) solicitante, de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.

No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa solicitante o empresas pertenecientes al mismo grupo de empresas, o con la entidad solicitante.

No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de esta.

Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:

  • 4.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
    • Jóvenes menores de 30 años de edad.
    • Personas desempleadas de larga duración
    • Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares.
    • Mujeres.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
    • Personas inmigrantes.
    • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • 5.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

Las cuantías citadas anteriormente, se incrementarán con estos importes

  • 1.000 euros si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, concurre alguna de las siguientes circunstancias
    • Que el trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular oen empresas cuyocódigo CNAE-2009 esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido
    • Que el trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería
    • Que la trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres.
  • 1.000 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar
  • 500 euros, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León
  • 500 euros, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.

Finalidad de la subvención.

Fomentar la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas) establecidos en Castilla y León.

Destinatarios de la contratación.

Personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, no ocupados, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años de edad.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Personas en riesgo de exclusión social.
  • Personas inmigrantes.
  • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

La contratación podrá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas y sean emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:

Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo del primer trabajador, quedando excluidos de la subvención los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.

No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa

Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de:

  • 5.500 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
    • Jóvenes menores de 30 años de edad.
    • Personas desempleadas de larga duración
    • Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares.
    • Mujeres.
    • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
    • Personas inmigrantes.
    • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
  • 6.000 euros, para el caso en que, en la fecha de inicio de la contratación, el trabajador contratado sea emigrante castellano y leonés retornado del extranjero siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

Las cuantías citadas anteriormente, se incrementarán con estos importes

  • 1.000 euros si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, concurre alguna de las siguientes circunstancias
    • Que el trabajador contratado sea titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, y sea contratado para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular oen empresas cuyocódigo CNAE-2009 esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido
    • Que el trabajador sea contratado para prestar sus servicios en empresas castellano y leonesas del sector de la hostelería
    • Que la trabajadora sea contratada para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres.
  • 1.000 euros si, en la fecha en que se inicia la contratación, el trabajador contratado es víctima de violencia en el ámbito familiar
  • 500 euros, cuando el trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), solicitante de la subvención,haya sido subvencionado en alguno de los programas dirigidos a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León
  • 500 euros, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales de Fomento aprobados en Castilla y León
  • 500 euros, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Finalidad de la subvención.

Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:

  • Contratos de formación en alternancia.
  • Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
  • Contratos temporales con cláusula específica de relevo.

Destinatarios de la contratación.

Personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, no ocupados, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años de edad.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas mayores de 45 años de edad con responsabilidades familiares.
  • Mujeres.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Personas en riesgo de exclusión social.
  • Personas inmigrantes.
  • Personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

La contratación podrá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas y sean emigrantes castellanas y leonesas retornadas del extranjero, siempre y cuando el retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:

Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo, quedando excluidos de la subvención la transformación de contratos temporales en contratos fijos discontinuos.

A la fecha en que tenga lugar la transformación del contrato temporal en indefinido, este deberá suponer un incremento neto sobre la plantilla fija de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física) solicitante, de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicha transformación.

La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida.

La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.

Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 euros.

Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Finalidad de la subvención.

Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Destinatarios de la ampliación de jornada.

Las ampliaciones de jornada deberán formalizarse con mujeres que en la fecha de inicio de las contrataciones cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.

Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la ampliación de jornada sea subvencionable:

Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, cuya duración mínima como indefinido ordinario a tiempo parcial antes de dicha conversión haya sido de un año continuado, quedando excluidos de la subvención la ampliación de jornada de los contratos fijos discontinuos formalizados a tiempo parcial con mujeres.

La contratación cuya jornada se amplía deberá haberse formalizado también para prestar sus servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Cuantías.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada ampliación de jornada subvencionable será de 2.000 euros. Dicha cuantía se verá incrementada en 1.500 euros si la ampliación de jornada se formaliza con una mujer menor de 30 años de edad.

Solicitudes, forma y plazo de presentación.

Las solicitudes formuladas en el modelo normalizado junto con la documentación requerida serán presentadas de forma electrónica, de forma obligatoria, en el caso de personas jurídicas a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León; o si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, en el registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o ante una Oficina de Correos

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 19 de julio de 2023 hasta el 16 de octubre de 2023

Resolución.

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Para más información sobre las subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, visita la sede electrónica de la Junta de Castilla y León o contacta con nosotros.