OBJETO:

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos de las PYME industriales de Castilla y León mediante la metodología «Lean Manufacturing», con el objeto promover la realización de proyectos para la incorporación de técnicas de «Lean Manufacturing» en las PYME con actividad industrial de Castilla y León, para mejorar su productividad y competitividad, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica en esta materia.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas jurídicas que tengan la condición de PYME y cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • a) Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de PYME, conforme lo indicado en la base tercera, que esté válidamente constituida y que cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León.
  • b) Desarrollar una actividad industrial. A los efectos de la presente orden, se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya presentado comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León.
  • c) La PYME para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.
  • d) Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base séptima.
  • e) Participar en un único proyecto por convocatoria.
  • f) No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • g) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
  • h) No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.”
  • i) Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • j) Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de septiembre de 2021 incluido.

CUANTÍA:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será del 50% de los costes considerados subvencionables en activos materiales e inmateriales, y del 75% en colaboraciones externas.
  • En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 20.000 € en los proyectos de implantación y de 10.000 € en los proyectos de preparación.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única empresa, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales.

 

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