La Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones para el mantenimiento del empleo de los trabajadores autónomos en la Comunidad de Castilla y León que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichas subvenciones permitirán que los trabajadores por cuenta propia, disfruten de la reducción de la cuota por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social durante tres meses.

Beneficiarios:

Trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Requisitos:

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de alarma, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos 6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Haber agotado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima que corresponda.
  • Que la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no se vea interrumpida durante los 6 meses siguientes a su reincorporación.
  • No solicitar a la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Realizar su actividad y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo 11.

Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Gasto Subvencionable:

Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores beneficiarios, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 , que se hayan acogido a la exención en la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial,y hayan reemprendido su actividad.

Cuantía:

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año 2020. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Documentación:

Solicitud en modelo normalizado, que incluye declaración responsables relativas a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación:

  • Resolución de la Mutua o documento que acredite haber estado acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero del representante de la entidad. Sólo se aportará si el interesado se opone a la posibilidad de obtenerlo directamente por la Administración.
  • Compromiso de no solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Compromiso de comunicar cualquier otra reducción o bonificación de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  • Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención sobre las cuotas de la Seguridad Social de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas o de cualquier ente público o privado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2020.
  • Se podrá abonar un pago anticipado del 100%, previa solicitud del interesado cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anticipos:

Se podrá abonar un pago anticipado del 100%, previa solicitud del interesado cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Justificación:

La justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo de un mes, transcurridos los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad tras la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Plazo de Solicitud:

Desde el 29 de julio de 2020 hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.

Solicitudes:

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