OBJETO

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León convoca, para el año 2020, subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras con discapacidad (2021)

OBJETO

Incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo («B.O.E.» de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 17 de septiembre de 2021

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.
  2. Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo.
  3. Las empresas deberán solicitar las personas trabajadoras con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre los que figuren inscritos como desempleadas, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. Este requisito no se exigirá para las personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales que sean contratadas por la empresa colaboradora, en las condiciones establecidas normativamente.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad desempleados. En este caso deberá cumplirse el requisito de que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.
Serán, asimismo, subvencionables las contrataciones indefinidas que se produzcan con personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales. Los nuevos contratos se deberán formalizar por escrito en el modelo oficial establecido, al igual que las transformaciones contractuales en indefinidos del contrato temporal para personas trabajadoras con discapacidad y podrán concertarse a jornada completa o parcial.
Los destinatarios finales de las medidas serán las personas trabajadoras con discapacidad, entendiéndose por tales las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o aquel superior al 33%.
Las contrataciones y transformaciones de contratos deberán haberse realizado desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

CUANTÍA:

  • La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales se subvencionará con 3.907 € por contrato celebrado a jornada completa.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Programa II. – Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad (2021)

OBJETO

Proporcionar las ayudas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los personas con discapacidad contratados con los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y que son compatibles con las subvenciones establecidas en el programa anterior, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (BOE de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos y de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 17 de septiembre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las empresas que contraten o incorporen personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

CUANTÍA:

  • La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 € con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Programa III. – Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario (2021)

OBJETO

Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquéllas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 17 de septiembre de 2021

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • La empresa colaboradora deberá contratar con carácter indefinido a un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.
  • La contratación de las personas trabajadoras deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se hayan realizado desde la fecha de producción de efectos de la presente orden hasta el 31 de agosto de 2021.
En el Programa III los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad incorporadas a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Se considera que tienen especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

CUANTÍA:

  • El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a jornada completa.
  • Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

Los centros de trabajo deberán estar ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 17 de septiembre de 2021.

 

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