OBJETO

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León convoca para el año 2022, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
  • Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución hasta el día 31 de octubre de 2022.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 250 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio del hecho subvencionable.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.
  • En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Requisitos de las contrataciones

  • La modalidad de contrato a realizar será la de contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, debiéndose concertar a jornada completa. A estos efectos, se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el periodo mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
  • En el  caso de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, el contrato temporal con cláusula específica de interinidad podrá formalizarse a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo, y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
  • Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
  • En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo trabajador sustituido.
  • El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato temporal con cláusula específica de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) Si con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores, se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los contratos con cláusula específica de interinidad efectuados iguala o supera los 90 días en el período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido periodos no computables en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de modalidad contractual al contrato temporal con cláusula específica de interinidad.
    b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que finalice el período subvencionable, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.
  • Si el trabajador hubiera prestado servicios mediante varios contratos temporales con cláusula específica de interinidad, subvencionables o no, que se hubieran sucedido de forma ininterrumpida y entre los que estuvieran aquellos por los que se solicita subvención, el requisito de hallarse desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Público de Empleo se exigirá únicamente en la fecha de inicio del primer contrato realizado.
  • El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y que completen el periodo subvencionable de 90 días entre los días 31 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma, se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas menores de 35 años de edad.
b) Personas de 45 o más años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
d) Mujeres.
e) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
f) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
g) Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

CUANTÍA

  • Los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.000 €.
  • La cuantía se incrementará con los importes que se indican en el siguiente enlace

Para más información y acceder a la subvención, pulse el siguiente enlace